REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 16 de Junio de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud que cursa a la presente causa realizada por la Dra. MERY MARCANO, Defensora Pública de Presos del Estado Miranda, en su condición de Defensora del ciudadano; GUAITA TRAVIESO JULIO YOEL, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal, bajo el N° 2C00461-05, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se desprende que el Ministerio Público, representado en la Fiscalía Décima Tercera, en relación a la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 07 de Mayo, no presentó Acusación en su contra, éste Tribunal pasa a dar pronunciamiento a lo solicitado, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 07 de mayo del año 2005, se realizó Audiencia Oral en la causa signada con el número 2C00461-05 seguida al ciudadano; GUAITA TRAVIESO JULIO YOEL, dictándose Medida Privativa de libertad en contra de dicho ciudadano, designándose como sitio de reclusión La Policía Municipal del Municipio Brión, del Estado Miranda, hasta que se practicaran las experticias solicitadas.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”
Por cuanto a la presente fecha, la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, no ha presentado Escrito de Acusación en contra de dicho ciudadano, éste Tribunal ACUERDA de conformidad a lo establecido en el artículo 250 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la prevista en el artículo 256, numerales 3° presentación cada Quince (15) días por ante éste Tribunal Segundo en función de Control ordinal 8° presentación de dos fiadores que devenguen en su conjunto Cuarenta (40) Unidades Tributarias y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que lo procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia es ACORDAR, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 3° y 8°, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber vencido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, sin que el Ministerio Público, presentara La Acusación en contra del imputado.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GUAITA TRAVIESO PUBLIO JOEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.533.931, domiciliado en Mamporal, Calle Raúl Leoni, casa s/n, de nombre la Parvola, del Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250, en relación con el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de traslado a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C00461-05
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