REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 21 de junio del 2005
Corresponde a este Tribunal Segundo en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en los Artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia de Presentación celebrada en esta misma fecha, del imputado HUERTA AVILA WILMER FERNANDO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.147.424.
En el acto de la audiencia, el Fiscal VI del Ministerio Público, en la persona de la Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, le imputo al ciudadano antes mencionado, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, siendo practicada la aprehensión del ciudadano por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, presentando como fundamento para su petición, lo plasmado en la actuación policial referida a la aprehensión del investigado.
A hora bien, La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, establece que la libertad de una persona es inviolable, sólo es procedente en virtud de una orden judicial o a menos que sea sorprendida in fraganti, el Código Orgánico Procesal Penal consagra en su artículo 248 que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. Ahora bien se desprende del Acta Policial que que el imputado fue aprehendido en fecha 20 de junio del año 2005 y los hechos que le atribuyen fueron cometidos 19 de junio según denuncia interpuesta por la ciudadana SIERRA FLORES MARYORIE, y siendo que los Jueces debemos garantizar la incolumidad de la Constitución y velar por su cumplimiento ejerciendo la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la norma Constitucional, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del Articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos por obligación, igualmente, asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 44.1);
En consecuencia, este Tribunal de Control, observa que en el presente caso se violó la garantía constitucional consagrada en el artículo 44 de La constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se hace procedente DECRETAR LA NULIDAD de la aprehensión del ciudadano WILMER FERNANDO HUERTA AVILA, de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia en virtud de la recta aplicación del derecho y reafirmación de los principios rectores del proceso de presunción de inocencia y estado de la libertad, ORDENAR la libertad sin restricciones del imputado HUERTA AVILA WILMER FERNANDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.147.424. En consecuencia se decreta la NULIDAD DE LA DETENCIÓN practicada al ciudadano HUERTA AVILA WILMER FERNANDO, en fecha 20 de junio de 2005 por cuanto no se encuentran llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia de la Flagrancia siendo contrario a lo previsto en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.”
Nulidad cuyo fundamento se encuentra en los Artículos 190 Y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano HUERTA AVILA WILMER FERNANDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V.-15.147.424, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de FERNANDO HUERTA (V) y GLORIA AVILA (V), de conformidad con los Artículos, 248, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 44.1, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público
LA JUEZA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Causa N°: 2C-00491/05
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