REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00493-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS, FISCAL AUXILIAR 4ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) MATA HERNANDEZ WILLIAMS

En el día de hoy, Veintiuno (21 ) de Junio de 2005, siendo las , horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). BELLA DESIREE FREITAS, contra el ciudadano: MATA HERNANDEZ WILLIAM. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MATA HERNANDEZ WILLIAMS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano MATA HERNANDEZ WILLIANS, quién es venezolano, nacido el día 06/11/71, Indocumentado, de 33 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de Teodora Hernández (f) y José Mata (f) domiciliado: Barrio Mampote, Sector El Hueco, casa s/n, (casa de color azul y puerta roja cerca de la bodega), Estado Miranda, quién expuso: “Me acojo al precepto Constitucional ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Tal y como dicen los funcionarios policiales no se le decomisa ningún elemento de interés criminalistico eso estaba en un bolso que no se lo quitaron de su poder, no existen elementos de convicción a pesar de la hora en que se efectuó el procedimiento que fue en horas de la mañana y en tal sentido solicito la Libertad sin Restricción para mi patrocinado”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: MATA HERNANDEZ WILLIANS, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días ante el Tribunal Segundo de Control, prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y del Distrito Capital sin autorización expresa del mismo. Se ordenará su inmediata libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público dentro de los cinco días siguientes a la presente audiencia. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



LA FISCAL







LA SECRETARIA