REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 23 de junio del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00497-05
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, FISCAL AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. ERNESTO ROSALES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO. GONZALEZ CALLES MARIO JOSE
El día VEINTITRES (23) de junio del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano; GONZALEZ CALLES MARIO JOSE quien fue presentado por parte de la ciudadana fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Dra. BELLA DESIREE FREITAS, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro del tipo penal: de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este cometido en perjuicio de la colectividad, impuesto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO; GONZALEZ CALLES MARIO JOSE, por la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo, 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, La tipicidad de este delito la encontramos en el artículo 34, que establece.
“El Que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine transforme, estraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de sustancias o de sus materias primas… será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales se desprende la participación del imputado en el hecho atribuido son los siguientes:
Primero: Acta Policial, emanada de la Policía del Municipio Plaza, en la cual entre otras cosas dejan constancia los funcionarios que la suscriben: Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándonos de recorrido a bordo de nuestras unidades tipos motos logramos visualizar adyacente a una vivienda de color azul oscuro y azul claro, … buscando a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos … logrando incautarle en su mano derecha un zapato color negro Nº 25, y en su interior un estuche de rollo de cámara fotográfica y en su interior sesenta y seis (66) trozos cúbicos de color beige, la cual se presume se trata de droga….y en el bolsillo izquierdo la cantidad de Once Mil Quinientos Cincuenta (Bs. 11.550) bolívares …siendo identificado como GONZALEZ CALLES MARIO JOSE”
Segundo: Del Acta de Entrevista realizada en fecha 22 de junio del año 2005, al ciudadano GARCIA ALVERAZ EXDINZO JOHANI, quien entre otras cosas manifestó: Yo venía caminando por la avenida principal de Ruiz Pineda… cuando dos funcionarios me pidieron la colaboración ya que iban a revisar a un ciudadano… lo pararon y lo comenzaron a revisar y le encontraron un zapato de niño de color negro, dentro del cual le encontraron un contenedor de rollos fotográficos de color negro el cual contenía unas piedras supongo, ya que eran pequeñas y de color beige, las cuales al contarlas en mi presencia dieron la cantidad de sesenta y seis (66) porciones …”
Tercero: Del acta de entrevista realizada al ciudadano; ARGENIS BRICEÑO COBOS, quien entre otras cosas manifestó: Yo me encontraba a bordo de una unidad colectiva con dirección al Terminal, cuando una comisión policial de éste cuerpo detuvo la camioneta a la altura de la Plaza de Ruiz Pineda… me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo para revisar a un ciudadano que se encontraba en la Plaza… comenzaron a revisarlo y le encontraron un zapato de niño de color negro y dentro del zapato tenía un perolito pequeño de color negro, cuando los policías lo abrieron tenía adentro un poco de pedacitos pequeños de color beige que supongo eran piedras, luego las contaron en mi presencia y habían sesenta y seis (66) porciones…”
Cuarto: Del Acta de la audiencia oral, en la cual fueron mostradas como evidencias las sesenta y seis (66) porciones de unas piedras de color beige, que al ser pesadas dieron un peso aproximado de Veintiocho (28) gramos y el dinero incautado…”
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible que éste Tribunal considera es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y en consecuencia se ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra del imputado; GONZALEZ CALLES MARIO JOSE, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo previsto y sancionado en el Artículo 251 y 252 parágrafo primero, ejusdem, existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: GONZALEZ CALLES MARIO JOSE, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.484.350, de profesión u oficio obrero, hijo de GLADIS CALLES (v) y de ESTANILAO GONZALEZ (f) domiciliado en Ruiz Pineda Zona 2, casa Nº G-9, Municipio Plaza, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena librar Boleta de Detención. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA VEINTITRES (23) DE JUNIO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
CAUSA N°: 2C00497-05
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