REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00499-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. WENDY HERNANDEZ, FISCAL Auxiliar 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA : ROBLES YOBSMARKS ALFREDO y FLORES QUINTERO RUBEN
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) GONZALEZ MONROY WILLY ALBERTO

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2005, siendo las 3:40, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). WENDY HERNANDEZ, contra el ciudadano: GONZALEZ MONROY WILLY ALBERTO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: GONZALEZ MONROY WILLY ALBERTO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 218 en su ordinal 2° y 473 todos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano GONZALEZ MONROY WILLY ALBERTO, quién es venezolano, nacido el día 12/01/81, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.496.009, de 24 años, soltero, de profesión un oficio: Caletero, hijo de Ana Cecilia Monroy (v) y de padre desconocido, domiciliado: Las Terrazas del Rodeo la invasión, Terraza Nro. 5, casa s/n (casa tipo rancho de madera a la vuelta de la esquina de la Iglesia), Guatire, quién expuso: “ Yo le pido disculpas al sr. presente aquí y si yo le puedo pagar los daños al establecimiento yo lo hago, yo estaba pasado de tragos, un muchacho que le trabajo al Sr. me dijo ese dinero es tuyo cobrarlos y yo nunca debí ir tomado, eso fue mi error”. Es todo. En éste estado y estando presente la victima el ciudadano: ROBLES YOBSMARKS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.023.744, domiciliado en: Araira, Calle Santa Rosalía, Casa Nro. 5-1, Quinta Santa Barbara, manifestó lo siguiente:” No me consta que él estaba bajo el efecto del alcohol, yo soy funcionario público y a uno le deben respeto por que él me amenazo y me pegó en la cabeza que me mareo, aplique mis técnicas “Es Todo. En éste estado y estando presente la victima el ciudadano: FLORES QUINTERO RUBEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.399.190, domiciliado en: Guatire, Calle Gascón, Casa Nro. 21, Estado Miranda, manifestó lo siguiente:” Estoy de acuerdo con que me pague los vidrios que me partió “Es Todo. Seguidamente la defensa expone: “ Solicito se acoja la precalificación dada por la el Ministerio Público por el delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal por cuanto se trata de un delito a Instancia de Parte Agraviada, en tal sentido solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal ” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por los delitos de LESIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 218 en su ordinal 2° y 473 todos del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: GONZALEZ MONROY WILLY ALBERTO, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días ante el Tribunal de Control Nro. 02 los días Lunes, prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal y del Distrito Capital sin autorización expresa del mismo, prohibición de acercarse a la Panadería donde ocurrieron los hechos y prohibición de acercarse al funcionario policial YOBSMARKS ALFREDO ROBLES. Se ordenará su inmediata libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público dentro de los cinco días siguientes a la presente audiencia. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



LA FISCAL






LAS VICTIMAS











LA SECRETARIA