REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00501-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. WENDY HERNANDEZ, FISCAL Auxiliar 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES CULPOSAS
IMPUTADO (S) RODRIGUEZ MARTINEZ ORLANDO REYES

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2005, siendo las 2:45, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). WENDY HERNANDEZ, contra el ciudadano: RODRIGUEZ MARTINEZ ORLANDO REYES. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: RODRIGUEZ MARTINEZ ORLANDO REYES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ ORLANDO REYES, quién es venezolano, nacido el día 06/01/80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.494.958, de 25 años, soltero, de profesión un oficio: Taxista, hijo de Zuly Margarita Martínez (v) y Ermogenes Expedito Rodríguez (v) domiciliado: Guatire, calle Cardonal, Casa Nro. 36, Estado Miranda, quién expuso: “ Yo iba a trabajar, venía una camioneta delante de mi el pavimento estaba mojado, la camioneta se quito estaba oscuro vi una sola luz y pensé que era una moto y cuando vi el carro estaba encima, eso ocurrió a las 5:00 ó 5:30 de la mañana, el otro conductor estaba aporreado de una pierna y el otro no lo sé por que cuando me baje del vehículo que la bolsa de aire se espichó ya la otra persona que estaba en el otro carro no estaba, tengo 6 meses trabajando como taxista, yo observé un solo faro, el pavimento estaba mojado había llovido, yo iba de la Rosa a Guatire y el vehículo venía saliendo del puentecito donde está lavadomanía, yo venía aproximadamente a 60 kilómetros por hora, el otro vehículo sólo tenía un faro encendido el que estaba apagado no recuerdo si era el del lado izquierdo las luces de mi carro estaban perfectas”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Solicito se profundicen las investigaciones para poder determinar la responsabilidad de mi patrocinado o del otro conductor que no fue traído a ésta sala, por tal motivo la defensa solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°del Código Orgánico procesal Penal la cual fue solicitada por la representación fiscal y no la contemplada en el ordinal 4° ya que mi defendido por su medio de trabajo tiene que salir al interior del país”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo no acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 toda vez que no consta el resultado del Informe Médico Forense a fin de determinar la gravedad de las lesiones, sin embargo acoge la precalificación jurídica por el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: RODRIGUEZ MARTINEZ ORLANDO REYES, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal Segundo de Control los días Lunes. Se ordenará su inmediata libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público dentro de los cinco días siguientes a la presente audiencia. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



LA FISCAL







LA SECRETARIA