REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, VEINTISIETE (27) de Junio del 2005

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00500-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DRA. WENDY HERNANDEZ, FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA DRA. MERVI DELGADO
PUBLICA

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO

IMPUTADA: CONTRERAS LARA GLORIA ELOINA

El día Veintisiete (27) de junio del año 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Presentación de la ciudadana; GLORIA ELOINA CONTRERAS LARA, venezolana, quien fue presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, de los delitos de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 3 del Reglamento Sobre Armas y Explosivos. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fueron cometidos los hechos punibles imputados y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a la ciudadana, GLORIA ELOINA CONTRERAS LARA, venezolana, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, La tipicidad de este delito, la encontramos en el Artículo siguiente:

Artículo 34- “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción, que considero éste Tribunal para fundamentar la decisión en relación a esta calificación jurídica y participación del imputado son los siguientes:
Primero: Con el acta policial de fecha 26 de junio suscrita, por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 55, Segunda Compañía, en la cual entre otras cosas se dejó constancia: “El día domingo 26 de junio del presente año, aproximadamente alas 11:0 horas de la mañana, me encontraba de Supervisor del Servicio e Requisa de paquetes en la entrada del Internado Judicial Capital Rodeo II, cuando se aproximo una ciudadana de cabello corto color negro, piel morena , contextura delgada, blusa rosada y pantalón blue jean… a la cual se procedió a efectuar la requisa de los paquetes por parte del guardia nacional NAVARRO BASTIDAS JAVIER, el cual noto un paquete abultado que traía oculto dentro de su pantalón motivado a dicha circunstancia procedía a indicarle a la ciudadana que se sacara lo que tenía oculto dentro de su pantalón y la misma se negó seguidamente se llamó a la Guardia Nacional femenina QUINTERO PEREZ PIURLE, la ciudadana se sacó lo que llevaba oculto dentro del pantalón en presencia de la ciudadana; YADIRA CARRASCO KAEY, y la ciudadana, ELYS VIRINA, testigos presenciales del procedimiento tratándose de un envoltorio de teipe color negro, en su interior tenía la cantidad de CUARENTA Y CUATRO (44) CARTUCHOS CALIBRE 38 MM SIN PERCUTIR Y UN ENVOLTORIO DE PLÁSTICO DE COLOR AZUL contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante … fue identificada la ciudadana como GLORIA ELOINA CONTRERAS LARA… procediendo a su detención..”
Segundo: De las fotografías insertas a las actas que conforman la presente causa.
Tercero; Del Acta de Entrevista realizada al funcionario militar activo JUAN ANTONIO NIEVES RODRIGUEZ: quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de hoy como alas 11:00 horas de la mañana me encontraba supervisando el área de requisa cuando uno de los guardias nacionales me llama porque se encontraba una ciudadana a la que se le estaba realizando la requisa de paquetes y se le vía un bulto en la parte derecha de la pretina del pantalón, se le indicó ala ciudadana que sacara lo que tenía oculto en la pretina del pantalón y la misma se negó una vez … llamada la presencia de una guardia nacional femenina accedió a sacarse el paquete que llevaba oculto … tratándose de un envoltorio de teipe de color negro que tenía en su interior al ser revisado la cantidad de cuarenta y cuatro (44) cartuchos calibre 38 mm, sin percutir y un envoltorio plástico de color azul claro contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína … ser realizó la detención preventiva de la señoara…”
Cuarto; Del Acta de entrevista realizada a la funcionaria militar activo de la guardia nacional PEURLI QUINTERO PEREZ, quien entre otras cosa manifestó: “El día de hoy como a las 11:00 horas de la mañana me encontraba de servicio en el área de requisa corporal del Internado Judicial Rodeo II, cuando recibí el llamado del cabo segundo NIEVES RODRIGUEZ, con la finalidad de que le pasara revista a una señora, que no quería sacar un paquete que llevaba oculto dentro del pantalón… cuando llegué la ciudadana se había sacado el paquete y lo tenía en las manos… cuando se abrió éste tenía en su interior cuarenta y cuatro (44) cartuchos 38 mm y un envoltorio de plástico de color azul claro como presunta droga denominada cocaína…”
Quinto: Del acta de entrevista realizada a la ciudadana: ELIS VIRINA el día de hoy como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en la cola para la requisa de la comida y estaba una señora delante de mi que ya la estaban revisando entonces la guardia, me llamaron para que sirviera de testigo… me acerque y observé lo que le habían encontrado a la señora, que era un envoltorio con unos proyectiles y un envoltorio de bolsa con un polvo adentro, que no en realidad que era… eso fue en la Entrada del Rodeo II… yo vi cuando ella lo había colocado en la mesa…”
Sexto: Del acta de entrevista realizada a la ciudadana YADIRA CARRASCO KEY, quien entre otras cosas expone; el día de hoy como a las 11:00 de la mañana, cuando yo venía llegando a la entrada del Rodeo II, le estaban diciendo a una señora que se sacara lo que tenía escondido apretado en la parte adelante del pantalón… ella no quería casarlo de allí, entonces llamaron a una guardia femenina y ella lo sacó… y lo mostró era un bojote negro los guardias lo agarraron y lo abrieron, para ver que era lo que tenía y observé que eran balas envueltas en un teipe negro y cuando abrieron el otro paquete observé que tenía un polvo de color blanco que creo era droga.-.. en la entrada donde revisan la ropa y comida… lo sacó del interior de su parte delantera del pantalón un paquete de color negro que al ser revisado contenía 44 cartuchos y un envoltorio de droga denominado cocaína…”
Séptimo: Del acta de entrevista realizada a la ciudadana CARMEN ALICIA EFROS DE ORTEGA, quien entre otras cosas expone, el día de hoy como a las 11:00 horas de la mañana, estaban requisando a una señora y ella no quería dejarse requisar y entonces llamaron a una guardia femenina que estaba allí… y fue cuando ella sacó un bojote de la parte delantera del pantalón… y entonces los guardias lo revisaron y tenía unas balas… y también tenía una bolsita de color claro, que tenía un polvito blanco, lo llevaba tapado con las balas… eso fue en la entrada del penal en el área donde revisan la comida y la ropa… vi un bojote negro que ella llevaba y el guardia lo abrió y contenía balas y la bolsita tenía el polvo blanco que no se que era…
Octavo: Del acta de la audiencia oral, en la cual se deja constancia que la imputada libre de coacción y apremio manifestó reconocer que ella llevaba los objetos incautados y que fueron mostrados como evidencia en la audiencia oral, manifestó que le ofrecieron ganarse un dinero que necesitaba urgente y aportó datos de las personas que le ofrecieron ganar el dinero a cambio de poder meter el bolso que le dieron dentro del penal…”

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por la ciudadana GLORIA ELOINA CONTRERAS LARA, constituye el tipo penal atribuido por el Ministerio Público en relación al delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por cuanto se desprende de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, que aceptó introducir en el Internado Judicial Capital Rodeo II, un bolso el cual tenía en su interior un paquete contentivo de balas calibre 38 mm y un paquete pequeño contentivo de un polvo de color blanco que al ser pesado en la balanza electrónica del Circuito arrojó un peso aproximado de cuatro (04) gramos. En consecuencia dada la pena que pudiera llegar a imponerse, existe peligro de fuga conforme a lo previsto en el artículo 251 parágrafo primero y puede existir peligro de obstaculización, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra ajustado a derecho Decretar La Detención Judicial de la imputada.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA CIUDADANA: CONTRERAS LARA GLORIA ELOINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.093.919, nacida el 08-04-66, soltera, de 39 años de edad, enfermera, hija de MARIA LARA (v) y de JOSE MANUEL CONTRERAS (v), domiciliada: en sector El Rodeo, Calle Las Lomas, casa nro 10, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en La Región Policial Nro 6, de La Policía del Estado Miranda. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

CAUSA N°: 2C00500-05