REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 03 de junio del 2005


CAUSA N°: 2C-00481-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE
ARMA DE FUEGO
IMPUTADO. PIMENTEL ELOY JOSE

El día TRES (03) de junio del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano; PIMENTEL ELOY JOSE, quien fue presentado por parte de la ciudadana fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. BELLA DESIREE FREITAS, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro del tipo penal: de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio del ciudadano OJEDA FERNANDEZ WILIAM, solicitando medida privativa de libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 250, en relación con los artículo 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO; PIMENTEL ELOY JOSE; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, La tipicidad de estos delitos la encontramos en los artículos 458, que establece.
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin,. Se hubiere cometido por medio de un ataque ala libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”
Artículo 277:
“El porte la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la medida privativa de libertad en contra del imputado, son los siguientes:

Primero: Del Acta Policial de fecha 01-06-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora, en la cual se deja constancia; “En esta misma fecha , siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, realizando labores de patrullaje motorizado… en los alrededores de La Urbanización Arnaldo Arocha… conocida como Las Casitas… específicamente en el sector La Ceiba, nos interceptó un ciudadano quien se encontraba sumamente nervioso… informando que un sujeto de tez morena, de estatura alta, … lo había despojado de dinero en efectivo, utilizando como medio para perpetrar el hecho un arma de fuego, asimismo nos señalaba que la referida persona se había introducido hacia el callejón… cercano al lugar, con la premura del caso nos dirigimos hacia el sitio, durante el traslado el ciudadano víctima en el caso, me informó que dicho sujeto era perseguido por varios compañeros de trabajo, una vez en el referido callejón, observé a varios ciudadanos quienes estaban estáticos cercanos a una escalera, el ciudadano quien nos acompañaba me indicó que esas personas eran sus compañeros de trabajo… nos acercamos a estos y observe cercano al lugar a un sujeto quien reunía las características anteriormente suministrada, éste al n otra la presencia policial emprendió la huida hacia el final de la escalera, le comunique de inmediato sobre la situación al restos de mis compañeros y procedimos a seguir a dicho sujeto a los fines de darle captura, durante la trayectoria observaba que el referido individuo introducía su mano derecha en la pretina del short que portaba, tomando las previsiones del caso, apocos metros del sitio se le da captura… uno de los ciudadanos nos manifestó que el referido sujeto era quien momentos antes lo había despojado de dinero en efectivo, a tal efecto procedí a informarle al sujeto en cuestión en presencia de la víctima… de sus derechos y observé que tenía un arma de fuego que se encontraba localizada en la pretina del lado derecho del short que llevaba, de inmediato y sin dilación le incauté la misma, la cual se describe a continuación: tipo revolver, calibre 38, de color gris, manifestando ser y llamarse PIMENTEL ELIO JOSE…
Segundo: Del Acta de Entrevista practicada al ciudadano OJEDA FERNANDEZ WILLIAM, en la cual expone “ Yo venía haciendo mi ruta de Guatire, y me dirigía hacia Las Casitas, en eso en la entrada de Sojo, me hace señas un muchacho, para que me parara, yo no lo quise montar porque me parecía sospechoso el muchacho aprovechó una cola que se hizo y se montó en la camioneta, me puse nerviosos porque el muchacho estaba bastante inquieto, luego que entró en Las Casitas, dejo todos los pasajeros cuando vamos llegando a La Ceiba, el muchacho me apunta con un arma y me dijo que le diera los reales que había hecho, después salió rápido de la camioneta y vi a varios compañeros de trabajo y le dije que ese muchacho que se había bajado de la camioneta me había robado, ellos salieron detrás de él, luego vinieron unos policías les dije lo que me había pasado y les señalé por donde se había ido, los policías lograron alcanzarlo, yo les dije a los policías que ese muchacho me había robado… cuando el muchacho se sube la camisa se le vió en la parte de adelante que tenía un arma, el policía… eso fue hoy como alas cinco y media de la tarde mas o menos, en Las Casitas, sector La Ceiba… ellos vieron cuando el muchacho se bajó de la camioneta yo les avisé a ellos rápidamente que me habían robado…”
Tercero; Del Acta de Entrevista practicada al ciudadano; PANTOJA VARGAS VICTOR JULIO, quien entre otras cosas señaló “Yo estaba en la casa de uno de mis hermanos, en eso vemos que se baja del autobús, de William un chamo corriendo, más atrás se bajó Wlliam, diciéndonos que ese chamo lo había robado, mis hermanos y yo nos fuimos detrás de le chamo… el chamo se mete por un callejón … como veíamos que el chamo se agarraba algo en el pantalón no nos queríamos acercar, en eso llegaron los policías con William, y se fueron detrás del chamo, nosotros también fuimos a ver si lo agarraban al final de las escaleras los policías agarran al chamo … y Wlliam les dijo a los policías que ese era el chamo que lo había robado… el chamo cuando se levantó la franela se le vio un arma nosotros nos apartamos…eso fue hoy en el sector La Ceiba…
Cuarto Del acta de entrevista realizada al ciudadano NELSON ENRIQUE DALPÓNTE, quien entre otras cosas manifestó…” el día de hoy aproximadamente a las cinco y media de la tarde, un compañero de nosotros que se llama William, fue atracado por un azote de Las Casitas, al que le dicen El Pimentel, el nos vio y el Pimentel se bajó de la camioneta y fue entonces cuando William, nos dijo me atracó…entonces todos nos fuimos detrás de Pimentel, pero éste sacó un revolver y nos apuntó entonces fue cuando venían unos policías en moto y nos dijeron que sirviéramos de testigos… eso fue en el sector La Ceiba… como de cinco a cinco y media… estábamos Carlos Pantoja, Ramón Pantoja y Victor Pantoja, también William Lovera…
Quinto: Del acta de entrevista realizada al ciudadano; PANTOJA VARGAS CARLOS EDUARDO, quien entre otras cosas expone; yo estaba en la casa de mi hermano Ramón, reunido con mi hermano Victor, y un compañero de trabajo de nombre Nelson, en eso veo que viene el autobús de William, y se baja corriendo un muchacho más atrás… se baja William y nos grita que ese muchacho lo había robado… todos los que estábamos allí salimos corriendo detrás del tipo… para ver si lo agarrabamos… el tipo se metió por un callejón hacia las escaleras, se paró a mitad de camino y cuando veo que el tipo se mete la mano entra el pantalón como agarrándose algo, pensé que era una pistola, nos aguantamos y luego vino William, con unos policías, los policías se fueron detrás y lo agarraron al final de la escalera, luego nos acercamos para ver lo que pasaba, uno de los policías al tipo que se levantara la franela, el chamo, se la levantó y tenía un arma el policía se la quitó…
Sexto. Del acta de entrevista realizada al ciudadano; PANTOJA VARGAS RAMON LORENZO; quien entre otras cosas manifestó; Yo estaba con mis hermanos y un amigo de repente veo, que se baja un tipo corriendo de la camioneta de William, William nos dice que el tipo nos había atracado, nosotros nos fuimos detrás del tipo para ver si lo capturábamos., el tipo se mete por un callejón, y se para a mitad de camino, hizo como si fuera a sacar algo de la cintura, pensé que era una pistola, en eso llegaron los policías y los siguieron, veo que los policías lo agarraron al final de las escaleras, … el policía le dice que se levantara la franela, cuando se la levanta tenía un arma en la cintura, uno de los policías se la quita, … eso fue en el sector La Ceiba de Las Casitas…
Séptimo: De la experticia que cursa a los autos practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guarenas, en la cual en CONCLUSION, se señala: La pieza objeto del presente reconocimiento lo constituye
1) Un Arma de Fuego Tipo Revolver,
Del Acta de la audiencia Oral realizada en éste Tribunal.
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ejusdem, en contra del imputado; PIMENTEL ELIO JOSE, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, de conformidad a lo previsto y sancionado en el Artículo 251 y 252 parágrafo primero, ejusdem, existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: PIMENTEL ELOY JOSE, venezolano, nacido el día 10-07-81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.652.432, de profesión u oficio ayudante de latonería, hijo de ZULIA MARIA PIMENTEL (v) y de PATRICIO DIAZ (v) domiciliado en el Guatire, Calle Principal, sector Sojo, casa s/n, casa de color azul y puerta negra al lado de la licorería, Municipio Zamora, Estado Miranda; por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, del Código Penal. Se ordena librar Boleta de Detención. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA TRES (03) DE JUNIO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

CAUSA N°: 2C00481-05