REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Junio del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00418-05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. IBIS LORENA TOUR, FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. LAUAR DELASCIO.
PUBLICO:
VICTIMA: INDRIAGO EDUARDO JESUS
SECRETARIA: ABG. MARYS A. DUARTE R.
DELITO: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE.
IMPUTADO (S) SUAREZ ALBERTO JOSE
El día 06 de Junio del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, SUAREZ ALBERTO JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.191.987, nacido el 29-02-1947, soltero, de 60 años de dad, hijo de BARBARA SUAREZ (V) y DESCONOCE EL NOMBRE DE SU PADRE (D), domiciliado: Sector 2 de Vista Hermosa, casa S/n, en la entrada donde atienden los médicos cubanos, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda quien fue presentado por parte de la ciudadana, Abogado. IBIS LORENA TOUR, Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el Artículo 260 en relacion con el ultimo aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano SUAREZ ALBERTO JOSE, en perjuicio de la víctima adolescente INDRIAGO EDUARDO JESUS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.034.599, de 14 años de edad. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO SUAREZ ALBERTO JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.191.987, nacido el 29-02-1947, soltero, de 60 años de dad, hijo de BARBARA SUAREZ (V) y DESCONOCE EL NOMBRE DE SU PADRE (D), domiciliado: Sector 2 de Vista Hermosa, casa S/n, en la entrada donde atienden los médicos cubanos, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el Artículo 260 en relación con el ultimo aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la víctima INDRIAGO EDUARDO JESUS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.034.599, de 14 años de edad.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta Policial de fecha 04 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda en cual se deja constancia de que los funcionarios en el momento en que se encontraban haciendo un recorrido a pie por la plaza Anselmo Orta, fueron abordados por unos ciudadanos quienes manifestaron que en la Calle Comercio a la altura del Minicentro La Feria se encontraba una multitud de personas linchando a un ciudadano, trasladando así hasta el lugar logrando constatar la veracidad de la información suministrada, tratándose presuntamente de uno actos lascivos, siendo señalado por los ciudadanos presentes en el lugar, posteriormente hicieron un rastreo por las inmediaciones del lugar donde se suscitaron los hechos hallando una arma blanca tipo cuchillo, con mango de madera, con hoja de metal plateada, con el grabado que se lee NINJA BRAZIL.INOX, señalado por el adolescente como el utilizado para amenazarlo, ante tales hechos se le practicó la detención preventiva al ciudadano quedando identificado como SUAREZ ALBERTO JOSÉ, quien fue trasladado hasta el Hospital del Seguro Social Dr. Luis Salazar Domínguez, donde fue atendido por la Dra. ALEJANDRA SISCO, N° S.A.S 64.409, quien le diagnostico politraumatismo en el hombro izquierdo y el antebrazo, Tórax, rodilla izquierda y Cráneo, lesiones ocasionadas presuntamente por las personas que lo intentaron linchar, siendo testigos de lo ocurrido los ciudadanos: SORANNIA COROMOTO PELUZZA MADERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.484.551 y JOSÉ LUIS FERNANDEZ DE CUEVAS ROSALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.093.659.
Segundo: con el Acta de Entrevista de fecha 04 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, realizada a la ciudadana SORANNIA COROMOTO PELUZZA MADERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.484.511, Peluquera, residenciada en el Mirador, calle C, casa C-18, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Teléfonos (0212) 325-35-86, (0212) 363-11-26.
Tercero: con el Acta de Entrevista de fecha 04 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, realizada al ciudadano JOSÉ LUIS FERNANDEZ DE CUEVAS ROSALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.093.659, Técnico en Electrónica, residenciado en La Urb. Menca de Leoni, bloque 53, piso 9, apto 09-07, Teléfono (0212) 899-70-73, (0412) 590-83-99, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Cuarto: con el Acta de Entrevista de fecha 04 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, realizada al adolescente INDRIAGO EDUARDO JESUS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.034.599, de 14 años de edad, residenciado en El Barrio Guíeme, sector La Montañita, casa S/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Quinto: con la Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado al adolescente INDRIAGO EDUARDO JESUS practicado por la Dra. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, Médico Experto Profesional Especialista II, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Subdelegación Estadal Guarenas mediante esa evaluación se apreció lo siguiente: Esfínter Anal hipotónico, ampolla rectal semi-ocupada, con restos de heces en la periferia, permeable al tacto bidigital, no doloroso, equimosis a las doce y seis (12 y 6) en el sentido del reloj.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SUAREZ ALBERTO JOSE. Revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga, según lo previsto en el parágrafo primero del Artículo 251 ya que este hecho punible podría llegar a ser sancionado con pena privativa de libertad, además de existir fundados electos de convicción ya mencionados para estimar que el imputado ha sido el autor participe directo en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL el cual ha sido denominado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente como ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente el cual establece los siguiente:
Artículo 260. “ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior”.
Artículo 259. “ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANO: SUAREZ ALBERTO JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.191.987, nacido el 29-02-1947, soltero, de 60 años de dad, hijo de BARBARA SUAREZ (V) y DESCONOCE EL NOMBRE DE SU PADRE (D), domiciliado: Sector 2 de Vista Hermosa, casa S/n, en la entrada donde atienden los médicos cubanos, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el Artículo 260 en relación con el ultimo aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la víctima INDRIAGO EDUARDO JESUS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.034.599, de 14 años de edad. Líbrense boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 06 DE JUNIO DEL 2005 SIENDO LAS 2:50 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. MARYS A. DUARTE R.
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. MARYS A. DUARTE R.
CAUSA N°: 3C-00418-05
|