REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Junio del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00416-05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. SUSANA CHURION DEL VECCHIO, FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. RAMON JOSÉ GARCIA LOPEZ.
PRIVADO:
VICTIMA: EDUARDO JOSE PIÑATE ACUÑA
SECRETARIA: ABG. MARYS A. DUARTE R.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
IMPUTADO (S) OMAR ELIESER VERA
El día 06 de Junio del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, OMAR ELIESER VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.825.888, nacido el 03-09-1962, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Constructor, hijo de ANA FRANCISCA VERA (F) Y JOSE RAMON CASTILLO (V) domiciliado: Carretera vieja Petare-Guarenas, sector quebrada seca, casa N° 2, frente al auto lavado la avioneta, El Tamarindo, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, quien fue presentados por parte de la ciudadana SUSANA CHURION DEL VECCHIO Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el Artículo 405 del Código Penal, contra el ciudadano OMAR ELIESER VERA, en perjuicio de la víctima que en vida respondía al nombre de EDUARDO JOSE PIÑATE ACUÑA quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.990.031. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO OMAR ELIESER VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.825.888, nacido el 03-09-1962, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Constructor, hijo de ANA FRANCISCA VERA (F) Y JOSE RAMON CASTILLO (V) domiciliado: Carretera vieja Petare-Guarenas, sector quebrada seca, casa N° 2, frente al auto lavado la avioneta, El Tamarindo, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la víctima que en vida respondía al nombre de EDUARDO JOSE PIÑATE ACUÑA quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.990.031. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguientes:
Artículo 405.- “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el acta policial de fecha 05 de Junio del 2005 suscrita, por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Miranda N° 02 Guarenas, Sala de Investigaciones Penales, la cual entre otras cosas dice: “…me trasladara a la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, vía Guarenas a la altura del semáforo de Fata, donde había un ocurrido un Accidente de transito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON MUERTO Y FUGA, pude observar
procediendo a trasladarnos al Hospital de Río donde se encontraba la ciudadana lesionada, a quien se identifico como: PAIVA MARIA DE LA CRUZ, de 60 años de edad, Venezolana, natural de Cumbo, Municipio Andrés Bello, residenciada en la calle principal casa numero 120 Parroquia Cumbo, quien presento según diagnostico medico a cargo de la doctora KAU LOZANO MSDS 64923, traumatismo y laceración por Arma de Fuego en región escapular, e igualmente a su hija de nombre: APONTE PAIVA FRANCELINA MARGARITA, de 42 años de edad, portadora de la cedula de identidad V- 18.595.213 quien presento según diagnostico medico a cargo de la misma doctora, Traumatismo en Región Mastoidea con la “cacha del arma de fuego, después de haber y transcurrido un laxo de dos horas aproximadamente, ingresa al centro asistencial ya mencionado un ciudadano manifestando que sujetos desconocidos le efectuaron unos disparos contra su humanidad, quien se identifico como EDIDSON FAUSTINO URBINA PADRON … siendo señalado por las ciudadanas antes mencionadas, de ser el presunto agresor, procediendo a informarle que quedaba detenido…”
Segundo: Con el acta de entrevista de fecha 15de Mayo del 2004, realizada a la ciudadana PAIVA MARIA DE LA CRUZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.759.457 quien expuso lo siguiente: “… ¿ Diga usted, y vio el arma con la cual el ciudadano efectuó los disparos? CONTESTÓ: No, solo escuche los disparos, vi la candela y sentí el ardor en mi espalda…”
El Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano OMAR ELIESER VERA constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues su comportamiento fue evidentemente agresivo cuando cometió el hecho y huyó después de ocasionar lesiones, además de existir la presunción legal de fuga prevista en el Artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 10 años y la magnitud del daño causado.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: OMAR ELIESER VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.825.888, nacido el 03-09-1962, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Constructor, hijo de ANA FRANCISCA VERA (V) Y JOSE RAMON CASTILLO (V) domiciliado: Sector Brisas del Tuy Parroquia Cumbo calle Real casa sin número, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el Artículo 407 y 415 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas EDUARDO JOSE PIÑATE ACUÑA venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.990.031. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 18 DE MAYO DEL 2004 SIENDO LAS 2:00 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. FABIOLA GUERRERO
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. FABIOLA GUERRERO
CAUSA N°: 3C00416-05
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