REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Junio de 2005
195° y 146°
EXP: 1M0078
Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 0078 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 12-04-05, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: HERNÁNDEZ URBINA ABRAHAN EFRAÍN, venezolano, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.297.333; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:
• En fecha 24-02-05 Se realizó la Audiencia Preliminar, en donde se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal 6° del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así mismo, admitieron las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, se decreto el sobreseimiento de la causa para el ciudadano HERNÁNDEZ URBINA ABRAHAN EFRAIN, se ratifico la privación judicial preventiva de libertad del acusado de conformidad con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y Finalmente se ordenó la Apertura a Juicio.
• En fecha 12-04-05 fue recibida la causa por el Tribunal Primero de Juicio emanada del Tribunal Primero de Control.
• En fecha 13-04-05 Se remitió el expediente al Tribunal Primero de Control a fin de subsanar las faltas de pruebas que no cursaban en el mismo.
• En fecha 20-04-05 Fue remitida la causa del Tribunal Primero de Control al Tribunal Primero de Juicio, con el objeto de evitar las dilaciones y continué la normalidad del proceso.
• En fecha 06-05-05 realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Depuración de Escabinos para el 25-05-05 a las 10:00 AM.
• En fecha 25-05-05 no se realizó Acto de Depuración de Escabinos en vista de que no hubo despacho ni secretaria en virtud de los hechos ocurridos en fecha ocho de mayo del año en curso.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se han fijado las dos convocatorias correspondientes para la constitución del Tribunal con escabinos, tal como lo establece el contenido de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintidós (22) de Diciembre del dos mil tres (2.003) la cual señala:
“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…
Por consiguiente se fija el acto de Depuración de Escabinos para el día viernes 17 de Junio del Dos mil cinco, a la 10:00 a.m.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
NTY/ annelys
Act. 1M0078
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