REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NRO.01


Caracas, 02 de junio de 2005.
195° y 146°


Por cuanto en fecha 01 de marzo del presente año, se aperturo el debate oral en la presente causa, suspendiéndose en esa oportunidad para el día viernes once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), en esta misma fecha, se constituyo nuevamente el tribunal a los fines de dar continuidad al debate oral y publico, suspendiéndose nuevamente para el día jueves 17 de marzo del año en curso en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba promovidos por las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma en fecha 17 de marzo por cuanto en el expediente no contaba protocolo de autopsia correspondiente al hoy occiso MOISÉS GUEVARA, es suspendido nuevamente el acto para el día 28 de marzo se 2005. En esta misma fecha es suspendido por incomparecencia de los órganos de prueba fijándose el acto para el 31 de marzo del año en curso. En fecha 31 de marzo se acuerda llevar a cabo la reconstrucción de los hechos para el día 08 de abril de 2005 a fin de esclarecer y comprobar lo debatidos en juicio. Dicha reconstrucción no se pudo llevar a cabo en vista de que no existían elementos tales como inspección ocular, levantamiento planimetrito, trayectoria balística previa, por lo que se procedió a realizar dichas inspecciones y experticias, convocándose a las partes para el día 21 de abril del presente año para la continuación del juicio, en esta fecha es suspendido por cuanto no constaba en el expediente los resultados de las inspecciones técnica realizadas en el lugar de los hechos, en consecuencia se fija el acto para el día 27 de abril de 2005, en esta misma fecha es suspendido nuevamente el acto para el día 11 de mayo del presente año.
Así mismo en fecha 11 de mayo de dos mil cinco (2005), no se pudo constituir nuevamente el tribunal, no pudiéndose llevar a cabo la continuidad del debate oral y público debido al incendio ocurrido en fecha ocho (8) de mayo del presente año evidenciándose el caso fortuito o fuerza mayo.
En consecuencia este tribunal toda vez que se evidencia que no se puede constituir nuevamente el tribunal en el undécimo (11) día y no siendo posible la continuación del JUICIO ORAL y PÚBLICO; el Juzgado Primero en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 335 en su encabezamiento y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente DECLARA INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa y fija como nueva oportunidad para el inicio de la audiencia oral y pública el día lunes 27 de junio de 2005 a las 9:00 a.m., horas de la mañana. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, la boleta de traslado dirigida al Director Internado Judicial del Rodeo II, a nombre del acusado de auto, así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de citaciones a los órganos de prueba. Provéase lo conducente y cúmplase.
LA JUEZ

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE




Act. 1U556