REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NRO.01
Caracas, 03 de junio de 2005.
195° y 146°
Por cuanto en fecha 26 de abril del presente año, se aperturo el debate oral en la presente causa, suspendiéndose en esa oportunidad para el día lunes dos (2) de mayo de dos mil cinco (2005), en esta misma fecha, se constituyo nuevamente el tribunal mixto a los fines de dar continuidad al debate oral y publico, suspendiéndose nuevamente para el día martes 12 de mayo del año en curso en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba promovidos por las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en fecha 12 de mayo de dos mil cinco (2005), no se pudo constituir nuevamente el tribunal, no pudiéndose llevar a cabo la continuidad del debate oral y público debido al incendio ocurrido en fecha ocho (8) de mayo del presente año evidenciándose el caso fortuito o fuerza mayo.
En consecuencia este tribunal toda vez que se evidencia que no se puede constituir nuevamente el tribunal en el undécimo (11) día y no siendo posible la continuación del JUICIO ORAL y PÚBLICO; el Juzgado Primero en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 335 en su encabezamiento y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente DECLARA INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa y fija como nueva oportunidad para el inicio de la audiencia oral y pública el día lunes 13 de junio de 2005 a las 9:00 a.m., horas de la mañana. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, la boleta de traslado dirigida al Director Internado Judicial del Rodeo II, a nombre de los acusados de autos, así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de citaciones a los órganos de prueba. Provéase lo conducente y cúmplase.
LA JUEZ
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Act. 1M501
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