REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Junio de 2005
Vista la solicitud de la DRA. LAURA DELASCIO, en su carácter de Defensora del acusado ALEXIS RAFAEL PACHECO, mediante la cual solicita la libertad del referido ciudadano, en virtud del principio de proporcionalidad conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, además de señalar que la decisión de este Tribunal de fecha 22-06-04, donde ordena la captura del mencionado acusado carece de fundamento alguno. Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 12-08-03, este Tribunal dictó decisión mediante la cual revocó la medida privativa de libertad al ciudadano ALEXIS RAFAEL PACHECO, otorgándole Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, entre las cuales estaba la de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 22-06-04, fue librada Orden de Captura al acusado de autos, por su incomparecencia ante este Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, contraviniendo de esa manera las condiciones impuestas.
Al momento de su detención, el acusado refirió que él se estaba presentado por el Tribunal. Luego de esto, el Tribunal ordenó su traslado para el Internado Judicial Capital El Rodeo II.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, se evidencia que el ciudadano ALEXIS RAFAEL PACHECO, fue detenido en fecha 20-12-2000, permaneciendo en esa situación hasta el 12-08-03, fecha en la cual se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, posteriormente es detenido en fecha 26-07-04 hasta la presente, para un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y no existe decisión en las actas mediante la cual se le haya revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada el 12-08-03, por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a Derecho en este caso, es que el acusado deberá permanecer en libertad hasta la celebración del Juicio Oral y Público, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Juzgado, cada QUINCE (15) días. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de Captura del ciudadano ALEXIS RAFAEL PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.951.810, por lo que continúa disfrutando de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Juzgado, cada quince (15) días.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
ACTUACIONES: 2U387-02
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