REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 16 de Junio de 2005


Vista la solicitud de los ciudadanos YELITZA GARCIA MATOS y EDGAR ENRIQUE GARCIA MATOS, en su carácter de hermanos del acusado LUIS EDUARDO GARCIA MATOS, donde solicitan la revisión de la medida acordada a su hermano en fecha 11-10-04, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 11-10-04, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado LUIS EDUARDO GARCIA MATOS, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de veinte (20) unidades tributarias, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.

Señalan los hermanos del acusado que se les ha hecho difícil conseguir los fiadores exigidos, por cuanto no cuentan con los recursos económicos y en el entorno no hay personas que devenguen ese sueldo y que se quieran comprometer, por lo que ellos se comprometen a la vigilancia de su hermano y a traerlo al Tribunal las veces que sea necesario. Y, como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle al acusado LUIS EDUARDO GARCIA MATOS, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal penal, por lo que deberá someterse al Control y vigilancia de sus hermanos, ciudadanos YELITZA GARCIA MATOS y EDGAR ENRIQUE GARCIA MATOS, y a presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al acusado LUIS EDUARDO GARCIA MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.931.105, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 2° y 3º del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá someterse al Control y vigilancia de sus hermanos, ciudadanos YELITZA GARCIA MATOS y EDGAR ENRIQUE GARCIA MATOS, y a presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA






























ACTUACIONES: 2U494-03