REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 17 de Junio de 2005

Vista la solicitud de la DRA. LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON, en su carácter de defensor del imputado JEAN CARLOS DIQUEZ CASTRO, donde solicita sea revisada la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21-05-04, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
Por otro lado, establece el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable...”.
En el presente caso, al imponer el Juez de Control la medida privativa de libertad, lo hizo tomando en consideración la proporcionalidad con la gravedad de los delitos imputados, como son los de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2° y 219, ambos del derogado Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal considera que a esta fecha no existe elemento alguno que cambie las razones que conllevaron al tribunal de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que no ha habido modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad en fecha 21-05-04, del ciudadano JEAN CARLOS DIQUEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.034.025.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA















ACTUACIONES: 2M624-04