REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Junio de 2005

Vista la solicitud de la ABG. NELIDA TERAN, en su carácter de defensora del acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, donde solicita la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido y se le otorgue una medida de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que en fecha 04-05-05, fue emitida la opinión de quien aquí suscribe con respecto a la solicitud realizada por la misma Defensora y por el mismo motivo, no habiendo aún transcurrido los tres meses que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para examinar la necesidad del mantenimiento de la privación de libertad que pesa en contra del referido acusado, razón por la cual se NIEGA lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA


ACTUACIONES: 2M605-04