REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 09 de Junio de 2005

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Abreviado, por calificación previa del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

En tal sentido se observa, que el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, refiere: “El juzgamiento de los delitos de que trata de esta Ley… se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal”.

Por su parte, el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

“ Art. 373: ... El aprehensor … pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien … lo presentará ante el Juez de Control … solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado … Si el Juez de Control verifica que están dados los requisitos … decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al Tribunal Unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso, el Fiscal y la victima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Ahora bien, tanto en el procedimiento ordinario como en el especial, las partes deben contar con el amparo de los principios que rigen nuestro sistema acusatorio; y el hecho que el Fiscal del Ministerio Público presente su escrito de acusación el día fijado para la audiencia oral y pública, y se determine en ese momento la posibilidad del acceso a la misma por parte de la defensa, lesiona directamente el derecho del cual goza ésta, de disponer del tiempo necesario para ejercer su defensa, vulnerando el principio de igualdad entre las partes, lo cual podría dar lugar a dilaciones en el curso del proceso, si previamente no se preserva esa garantía que constituye premisa fundamental del Derecho al Debido Proceso, atendiendo a que es menester considerar el derecho del cual está provisto el imputado en estos procedimiento especiales de flagrancia, de acceder a las instituciones de composición procesal, como lo son las medidas alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que precisamente el fin de la inclusión de las mismas en el sistema acusatorio, es evitarle al Estado la celebración de ese juicio, y con ello la tramitación compleja que conlleva su realización.

Todo lo anterior se traduce en la NECESIDAD de consignación de la acusación por parte del Fiscal y de la victima (si fuere el caso), con cinco días hábiles de antelación a la realización del Juicio Oral y Público, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, acuerda oficiar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a objeto de que consigne por ante este despacho, escrito de acusación en la causa seguida al imputado HERACLIO APONTE, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa del imputado y la igualdad de las partes, la defensa deberá consignar los escritos que correspondan a la oposición de la acusación o a la solicitud de medidas alternativas al proceso, hasta un día antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración del Juicio.

En tal sentido, se acuerda fijar el Juicio Oral y Público, para el día 10-08-05 a las 10:00 de la mañana, a los fines de preservar los derechos y garantías aludidas supra y en virtud del contenido de la Sentencia N° 33, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-07-2003. Líbrense la comunicaciones respectivas a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público con el señalamiento de lo aquí expuesto, y con expresa mención de hacer comparecer el día y hora indicados, los órganos de prueba que se evacuarán en el juicio oral. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA













Act: 2U498-03