REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de junio de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E-1535-03

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.

PENADO: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.155.615.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ.

VÍCTIMA: MARÍA ELENA FRESITH.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme con el cómputo de pena practicado por este Juzgado en esta misma fecha (13 de junio de 2005), el penado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPOS, antes identificado, ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que puede ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIEMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ********************************

PRIMERO: Que JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPOS, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de enero de 2000; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DOS (02) DÍAS y NUEVE (09) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Secuestro y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 83, 175, 462 y 278, respectivamente, del reformado Código Penal. *********************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en esta misma fecha; evidenciándose del mismo que el penado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.155.615; para la presente fecha ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************

TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPOS, ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende de Constancia o Certificación de Antecedentes Penales cursante a los autos, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. ********************************************************

CUARTO: Se evidencia de Constancia de Conducta cursante a los autos, que el penado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPOS, mantiene buena conducta dentro del centro de reclusión. *************************

QUINTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo de reclusión. ************************************************

SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. ************************

SÉPTIMO: Cursa a los autos, resultados de la Evaluación Psicosocial recibidos por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2005, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental del Estado Monagas, integrado por la T.S.U. MARÍA QUIARO y la Psicóloga SONIA PÉREZ; quienes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Los factores que incidieron en la conducta criminógena estuvieron determinados: Por inmadurez y poco anclaje emocional, aspectos que se vieron reforzados por el contexto o pares de conducta irregular, así como también la ausencia de un oficio específico y su poca formación educativa. Para el momento de la evaluación el penado presenta reflexión por lo sucedido, con deseos de ajustarse a los requerimientos del beneficio y mejor capacidad para anticipar las consecuencias de sus acciones…”. (Negrillas del Tribunal). Así como también formularon el siguiente pronóstico: “…Partiendo de los resultados obtenidos en el estudio realizado por el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE, considerando que la situación de encarcelamiento le ha permitido concienciar en relación al daño social cometido, además posee apoyo familiar que les servirán de contención y deseos de realizar una actividad laboral honesta…”; (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “…FAVORABLE…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ************************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; en el caso de marras, una vez que haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena, y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPOS, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de reclusión no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.155.615, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto). Y ASÍ SE DECIDE. ***********************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), al penado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.155.615. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio remitido al Director del Internado Judicial de Monagas, con sede en Maturín, Estado Monagas y boleta de Citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional Región respectiva, a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del penado y anéxese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente, a fin que el penado sea recibido en el mismo como residente. Cúmplase. ***********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO















Exp. N° 1E-1535-03
JAAS/jaas.