REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-025-05
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. -
PENADO: JOSÉ DEMETRIO BERNAEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.222.178.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ZORAIDA TERESA RODRÍGUEZ PASTRANO.
VÍCTIMA: LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (Occiso).
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 02 al 09 del expediente corre inserto cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2005; del cual se desprende que al penado le fueron aplicadas las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; limitaciones estas cuya aplicación fue suspendida mediante decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 08 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, circunstancia que hace necesario la reforma del referido cómputo de pena, por lo que como consecuencia de ello procede este Tribunal a reforma el mismo conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ***********
PRIMERO: Que el penado JOSÉ DEMETRIO BERNAEZ GONZÁLEZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 18 de febrero de 2003, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 04 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido hasta el día 09 de septiembre de 2004; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el prenombrado penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Que el penado JOSÉ DEMETRIO BERNAEZ GONZÁLEZ, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ********************************************************
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, no pudiéndose indicar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. **********************************************************
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. ***********
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *****************************************************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las oportunidades a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: **********************************************
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO; que lo cumplió el 18 de febrero de 2004. ***
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN AÑO (01) y CUATRO (04) MESES; que los cumplió el 18 de junio de 2004. *******************
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *************
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado JOSÉ DEMETRIO BERNAEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.532.847, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, en fecha 30 de septiembre de 2004. En virtud de lo anterior se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *********
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor del penado, y líbrese la correspondiente boleta de citación del penado JOSÉ DEMETRIO BERNAEZ GONZÁLEZ, antes identificado. Ofíciese lo conducente al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase. **********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Act N° 1E-025-05
JAAS/jaas.
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