REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 30 de junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-796-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DURÁN, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.979.654.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ.
VÍCTIMA: ERNESTO DELFÍN ESCALONA DÍAZ.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Que el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DURÁN, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1998, a cumplir la pena de CUATRO (05) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del reformado Código Penal (ahora artículo 455), sentencia que corre inserta a los folios 155 al 159 del expediente que contiene la presente causa. *******
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 09 de febrero de 2000, computó la sentencia antes señalada; el cual cursa al folio 165 del expediente que contiene la presente causa. ******************
TERCERO: En fecha 26 de octubre de 2000, este Tribunal Primero de Ejecución, otorgó al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el término de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, la cual cumplía el 25 de septiembre de 2004 *******************
CUARTO: Cursa a los folios 218 al 220 del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CIERRE DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 08 de octubre de 2004; emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, suscrita por la T.S.U. DINORA REYES, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DURÁN, mediante la cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 25 de septiembre de 2004, por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 26 de octubre de 2000. **********
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DURÁN, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA en fecha 26 de octubre de 2000, dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil, la Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia, previstas en el artículo 13 del Código Penal; por cuanto habiendo cumplido el penado las condiciones impuestas por este Tribunal por el término señalado ut supra, no le sería ejecutada la pena principal de presidio, así como tampoco las penas accesorias de la misma; por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de las mismas. ************************************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DURÁN, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DURÁN, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.979.654; por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1998. Como consecuencia de lo anterior se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13, todos del Código Penal. ****************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Registros y Notarías, lo relativo a la extinción de la Interdicción Civil del penado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, lo relacionado con la extinción de la Inhabilitación Política del penado. Ofíciese a S.I.I.P.O.L del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-796-00
JAAS/jaas
|