REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Junio de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1350-04

PENADO: MIGUEL JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4. 284. 266.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de la Pena, solicitada por el ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ, penado de autos, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:



1°) En fecha 31-01-2001 fue dictada sentencia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual condeno al ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Folios 47 y vto.

2°) En fecha 01-11-2001, fue dictado por este Tribunal de Ejecución, auto mediante el cual se ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado tercero de Control, en el que se estableció que al penado de autos le faltaba por cumplir de la pena que le fue impuesta, el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.




De los elementos antes señalados, se desprende que en fecha 01-11-2001, al ser declarada por este Juzgado de Ejecución definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ, mediante auto de ejecución, se estableció, que para esa fecha, le faltaba por cumplir de la pena que le fue impuesta el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION. Folio 92 del expediente.



Al realizar el cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha en que quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada en esta causa, hasta la presente fecha, se concluye que han transcurrido TRES (03) AÑOS
y SIETE (07) MESES.


Igualmente se observa que de conformidad con el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal las penas de presidio, prisión y arresto prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, para que la pena que faltaba por cumplir al día 01.12-1.998, prescribiera era necesario que transcurriera un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que es el total de tiempo que resulta de sumar el tiempo de pena que faltaba por cumplir, más la mitad del mismo.
Del análisis antes realizado, se concluye que el lapso de tiempo que se necesitaba que transcurriera, para que operara la prescripción de la pena que faltaba por cumplir, en la presente causa, ha transcurrido en exceso y que se cumplió en fecha 12-07-2004.
En consecuencia habiendo transcurrido un tiempo superior al de la pena que faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, debe declararse prescrita la pena que la faltaba por cumplir al ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le faltaba por cumplir al ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.284.266, por haber transcurrido un tiempo igual al de dicha pena, más la mitad del mismo, de conformidad con el artículo112, ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Líbrese Boleta de citación al penado de autos para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO CERMEÑO




Exp. N° 2E1350-04