REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 10 de Junio de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1725-04

PENADA: CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 696.363.-


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo a la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Informe psicosocial realizado a la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, por el equipo multidisciplinario adscrito a la coordinación regional de tratamiento no institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Elementos con el fácil acceso a las drogas, el contacto con personas de conducta irregular y la búsqueda de soluciones inmediatistas, actuaron como facilitadotes de la acción delictiva. La penada acepta su responsabilidad en el hecho punible atribuido, expresa autocrítica y hace reflexión sobre los errores cometidos.
PRONOSTICO: El estudio Psicosocial nos permite señalar elementos que pueden favorecer la adecuada actuación de la interna en un régimen de probación. En este sentido podemos mencionar que presenta hábitos de trabajo, apoyo familiar, autocrítica, respecto por las normas establecidas y un proyecto de vida viable. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...” Folios 90 al 93, ambos inclusive, de la Pieza 3.

2°)- Auto fundado de fecha 02-02-2005, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se reformo el cómputo de pena a la ciudadana CARMEN BETARIZ POMPA, en el cual se estableció:
Primero: Que la referida penada le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DIECISIETE (17) HORAS DE PRISION, la que cumplirá en su totalidad en fecha 12-08-2.012, las 05:00 horas de la tarde.

Segundo: Se establecieron las fechas en las que le corresponderían la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, beneficios, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que los cumplió en fecha 09-02-2005.-
-REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta que será de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá en fecha 09-12-2005.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) años y ocho (08) meses de prisión, los cuales cumplirá el 09-04-2009.
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, al cual podrá optar a partir del día 09-02-2010. Folios 52 al 57 de la Pieza 3

4°).-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 03-05-05, en la que dejan constancia que la ciudadana CARMEN BAETRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.363, hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 94 de la Pieza 3.

Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta

Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”

Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo solicitada por ella, por cuanto ha cumplido más de UN CUARTO de la pena que le fue impuesta, no registra antecedentes penales, no cursa en autos informe emanado del sitio de reclusión donde se encuentra la penada de autos, en el que se indique haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que la penada presenta hábitos de trabajo, apoyo familiar, autocrítica, respecto por las normas establecidas y un proyecto de vida viable,
Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa, por cuanto es esta la primera medida procedente en su caso y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de reclusión en el Internado Judicial. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar a la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se designa para que la referida penada pernocte el centro de Anexo para destacamento de trabajo del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en los Teques, de Domingo a viernes a partir de las 8:00 horas de la noche de esos días. Igualmente deberá la citada penada presentarse ante el Delegado de prueba que le sea asignado por la Coordinación Zonal de Tratamiento no institucional del Ministerio de Justicia, con sede en Los Teques. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 696.363, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida,
de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar de Domingo a Viernes en el Anexo de Destacamento de Trabajo del Instituto Nacional de Orientación Femenina, ubicado en los Teques, a partir de las 08:00 horas de la noche y presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado por la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en Los Teques.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.). Líbrese Boleta de citación para que la penada comparezca el día lunes 13-06.-2005, a los fines de imponerla de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO


Exp. N° 2E1725-04