REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 14 de junio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 009-03
Vista la Decisión Nº 460, de fecha 08 de abril de este año, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta el artículo 501 Ejusdem, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano BONAS FARMUN MILTON, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 03-06-2004 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
SEGÚNDO: El ciudadano BONAS FARMUN MILTON, fue aprehendido por primera vez en fecha 09-02-2003, según se desprende del acta policial cursante en los folios 06 y 07 del expediente, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS.
Cursa a los folios 175 AL 181 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 29-04-2005, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de CATORCE (14) DIAS, TRES (03) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, que sumados al tiempo que ha cumplido de pena, nos da un cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, TRES (03) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRESIDIO. Ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, pena esta que cumplirá el 26 DE ENERO DEL 2012. Y ASÌ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 09-02-2012, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 09-02-2012; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
CUARTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado BONAS FARMUN MILTON, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:
- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso que ya opero de pleno derecho.-
- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir TRES (03) AÑOS, lapso este que operara a partir del 26-01-2006.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a SEIS (06) AÑOS, que los cumplirá el 26-01-2009.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el26-010-2009.-
QUINTO: Ahora bien, por cuanto del computo anteriormente practicado se evidencia que el penado de autos a cumplido en exceso el tercio de la pena que le fue impuesta, optando por la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, se acuerda ordenar le sea practicado el correspondiente examen psicosocial por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano BONAS FARMUN MILTON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.359.518, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Ordena le sean practicados los exámenes psico sociales al penado de autos a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo I, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 08 del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 14 de junio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 009-03
Vista la Decisión Nº 460, de fecha 08 de abril de este año, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta el artículo 501 Ejusdem, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano BONAS FARMUN MILTON, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 03-06-2004 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
SEGÚNDO: El ciudadano BONAS FARMUN MILTON, fue aprehendido por primera vez en fecha 09-02-2003, según se desprende del acta policial cursante en los folios 06 y 07 del expediente, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS.
Cursa a los folios 175 AL 181 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 29-04-2005, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de CATORCE (14) DIAS, TRES (03) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, que sumados al tiempo que ha cumplido de pena, nos da un cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, TRES (03) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRESIDIO. Ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, pena esta que cumplirá el 26 DE ENERO DEL 2012. Y ASÌ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 09-02-2012, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 09-02-2012; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
CUARTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado BONAS FARMUN MILTON, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:
- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso que ya opero de pleno derecho.-
- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir TRES (03) AÑOS, lapso este que operara a partir del 26-01-2006.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a SEIS (06) AÑOS, que los cumplirá el 26-01-2009.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el26-010-2009.-
QUINTO: Ahora bien, por cuanto del computo anteriormente practicado se evidencia que el penado de autos a cumplido en exceso el tercio de la pena que le fue impuesta, optando por la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, se acuerda ordenar le sea practicado el correspondiente examen psicosocial por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano BONAS FARMUN MILTON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.359.518, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Ordena le sean practicados los exámenes psico sociales al penado de autos a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo I, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 08 del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº 2E009-03
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