REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Junio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1725-
PENADO: CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.363.
Vista La solicitud interpuesta por la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, en el sentido que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, a los fines de visitar a su menor hijo de Ocho (08) años, a quien no ha visto durante todo el tiempo que ha permanecido detenida, este Tribunal, considerando:
1º.- Que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado protegerá a la familia, como la base fundamental de la sociedad, espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
2º.- Que conforme al artículo 78 de Nuestra carta magna, el Estado, Las familias y la sociedad deberán asegurar la prioridad absoluta de la protección de los niños, y que se debe considerar superior el interés de éstos en las decisiones y acciones
Que les conciernan, acuerda:
3º.- Que es muy importante para el desarrollo conductual y la reinserción social de la penada, que sienta afecto y necesidad de ver a su hijo, por cuanto esto refleja su conciencia de responsabilidad materna, que debe llevarla a evaluar la necesidad de permanecer apegada a la normativa legal, evitando volver a cometer algún hecho ilícito, que le ocasione la pérdida de su libertad y por ende la aleje nuevamente del lado de su hijo,
ACUERDA autorizar a la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, para que se traslade a la Ciudad de Guacara, Estado Carabobo, a visitar a su hijo de ocho (08) años de edad, exonerándola de cumplir con las pernoctas en el Centro de Destacamento de Trabajo, anexo al Instituto Nacional de Orientación Femenina los días vienes 17 y 19 del corriente mes y año, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas que le han sido impuestas el día lunes 20-06-2005, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza a la ciudadana penada CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.363, para que se traslade a la Ciudad de Guacara, Estado Carabobo, a visitar a su hijo de ocho (08) años de edad, exonerándola de cumplir con las pernoctas en el Centro de Destacamento de Trabajo, anexo al Instituto Nacional de Orientación Femenina los días vienes 17 y 19 del corriente mes y año, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas que le han sido impuestas el día lunes 20-06-2005, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Anexo de Destacamento de Trabajo del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E1725-03
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