REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 02 de Junio de 2005

194° y 145°


CAUSA: 2E-024

PENADO: LUIS JOSE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.972.907.-



Correspondiendo a este Tribunal decidir en la presente causa sobre la extinción de la pena, por causa de muerte del penado, previamente observa:



1º) Cursa al folio 47 de la Segunda Pieza del expediente, copia certificada de Acta de Defunción número 62, de fecha 11-05-2004, expedida por la Oficina de Registro Civil l del Municipio Simón Bolívar, Parroquia san Antonio Yare, del Estado Miranda, en la que se deja constancia de:

“…se ha presentado ante este Despacho la ciudadana XIOMARA CAROLINA MARCHAN SUAREZ,….titular de la Cédula de Identidad N° 17.919.407,…y expuso: que el día Quince de Mayo del Dos Mil Tres, en el centro Penitenciario Región Capital (Yare I), Falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE SUAREZ, de veintisiete años de edad, de estado civil soltero,…titular de la Cédula de Identidad N° 14.972.907, natural de Guatire, Estado Miranda….. la causa de la muerte se debió a SHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LACERACION PULMONAR Y SUCLAVIA IZQIERDA, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO,….”


ARTICULO 103 DEL CODIGO PENAL


“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos..”



A juicio de este Tribunal con la copia certificada del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil l del Municipio Simón Bolívar, Parroquia san Antonio Yare, del Estado Miranda, se encuentra demostrado que el penado que en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.972.907, falleció en fecha 15-05-2003, a consecuencia de hemorragia interna, laceración pulmonar y suclavia izquierda, herida producida por paso de proyectil único de arma de fuego. Ahora bien, conforme al artículo 103 del Código Penal, al fallecer el reo se extingue la pena, en consecuencia en el presente caso, en el que se encuentra acreditado que el reo falleció en fecha 15-05-2005, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE-




DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano reo que en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.972.907, en virtud de haber fallecido en fecha 15-05-2003, tal y como se evidencia del acta de Defunción N° 62, de fecha 18 de mayo de 2003, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Antonio Yare, del Estado Miranda, de conformidad con el artículos 103 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO CERMEÑO


EXPE 2E024-99