REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 21 de JUNIO de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-039-05
JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
SECRETARIO: Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES.
PENADO: CARLOS ALFREDO MONTIEL NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 10.095.141.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMENEZ.
FISCAL: DR. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo del año 2005; mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALFREDO MONTIEL NAVARRO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la ley sustantiva penal; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado CARLOS ALFREDO MONTIEL NAVARRO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 28 de noviembre de 1998 a las 5:00 horas de la tarde, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en el folio nueve (09) y vuelto del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta el 14-01-1999, fecha en la que le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza; teniendo un cumplimiento efectivo de pena de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, no pudiéndose establecer la fecha en que cumplirá ese remanente de pena por cuanto el mismo se encuentra en libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
SEGUNDO: Que el penado CARLOS ALFREDO MONTIEL NAVARRO, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado CARLOS ALFREDO MONTIEL NAVARRO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional. Sin embargo y por cuanto la pena que le fue impuesta al referido ciudadano, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos no excede de TRES (03) AÑOS jurídicamente es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a los fines de establecer se el penado de autos se encuentra apto para permanecer en libertad mediante la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le falta por cumplir, se acuerda ordenar le sea practicado informe Psico-Social por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ALFREDO MONTIEL NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 10.095.141, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo del año 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Ordena la práctica del Informe Psico-Social al penado CARLOS ALFREDO MONTIEL NAVARRO por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se mantiene la libertad del penado, hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia presente el resultado del examen Psico-Social, ordenado al mencionado penado y este Tribunal decida sobre el otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los posibles registros que pueda presentar el penado. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E039-05
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