REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de JUNIO de 2005.


194° y 145°

CAUSA: 2E-040-05

JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

SECRETARIO: Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES.

PENADO: LEONARDO JOSE MATA OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.025.528.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

FISCAL: DR. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo del 2004 y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 30 de septiembre del año 2004, donde modifica únicamente la penalidad quedando en definitiva el ciudadano LEONARDO JOSE MATA OROPEZA, anteriormente identificado, condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 de la ley sustantiva penal; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado LEONARDO JOSE MATA OROPEZA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 13 de noviembre del año 2001 a las 9:00 horas de la mañana, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en el folio treinta (30) del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEITIDOS (22) DIAS los cuales cumplirá el 13 de noviembre del año 2021.. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


SEGUNDO: Que el penado LEONARDO JOSE MATA OROPEZA, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.


b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a CINCO (05) AÑOS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado LEONARDO JOSE MATA OROPEZA, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional. Visto lo anteriormente expuesto a continuación se señalan las fechas a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 13-11-2006.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 13-07-2008.-


- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 13-03-2015.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS, los cuales cumplirá el 13-11-2016.-


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano LEONARDO JOSE MATA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.025.528, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo del 2004 y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 30 de septiembre del año 2004, donde modifica únicamente la penalidad. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil del penado, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los posibles registros que pueda presentar el penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado judicial capital Rodeo II. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E040-05