REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 21 de Junio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 199-99
Vista la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la que se redimió por trabajo, la pena que le falta por cumplir al penado FLORES URDANETA OMAR ANTONIO, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS y se ordeno la reforma del computo de pena, se procede a reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FLORES URDANETA OMAR ANTONIO fue condenado por el extinto Juzgado Tercero Superior en lo Penal de la Circunscripción del Estado Miranda, en fecha 06-12-96, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánicas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo estatuido en los artículos 57,60,178, ejusdem y 37, 74, en su ordinal 4 del Código penal Venezolano.
SEGÚNDO: El ciudadano FLORES URDANETA OMAR ANTONIO, fue aprehendido por primera vez en fecha 01-07-94 y permaneció privado de su libertad hasta el 06 de diciembre del año 1999, fecha en la cual se le otorga el beneficio de DESTACAMENTO AL TRABAJO, quedando establecido para los efectos un tiempo de detención de CINO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS. Ahora bien, según se desprende del Informe Periódico Conductual emanado de la Dirección y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, cursante en los folios 213 y 214 de la segunda pieza del presente expediente, el penado FLORES URDANETA OMAR ANTONIO, cumplió por ultima vez con el régimen de presentaciones el día 15 de JULIO del año 2002 y visto que dicho penado debía presentarse una vez al mes, se puede concluir que incumplió con la medida a partir del 15-08-2002, lo que arroja un cumplimiento de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo en que estuvo privado de libertad desde su primera aprehensión, arroja un resultado de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS. Así mismo se evidencia en los folios 2 al 4 de la tercera pieza del expediente que en fecha 27-11-2003 le es revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo aprehendido por segunda vez en fecha 30-01-2004, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy, es decir, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Lo cual significa de conformidad con el 484 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene un tiempo efectivo de cumplimiento de pena igual a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS.
Al sumarle a este tiempo de pena efectivamente cumplido, los SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PENA que se le redimieron por el trabajo, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio, nos arroja que el penado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, hasta la presente fecha tiene un cumplimiento de pena igual a DIEZ (10) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, tiempo que excede a la condena de DIEZ (10) AÑOS que le fue impuesta, por lo que debe declararse extinguida la misma y ordenarse la inmediata libertad del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, terminada la condena queda el penado sometido a la vigilancia de la autoridad por un tiempo de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, que representan la quinta parte del tiempo al que fue condenado, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º.) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano FLORES URDANETA OMAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.487.908, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
2º).- Declara cumplida en su totalidad la pena que le fue impuesta, en la presente causa, al ciudadano OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.487.908, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y ordena su inmediata libertad.
3º) Declara sometido a la vigilancia de la autoridad por un lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, al ciudadano OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.487.908, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Líbrese Boleta de Citación al ciudadano OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día 27-06-2005 y sea impuesto de la presente decisión. Una vez notificado el referido penado, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde éste indique fijara su residencia a los fines del cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la autoridad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E199-99
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