REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de junio de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 2E- 025-04


Vista la Decisión Nº 460, de fecha 08 de abril de este año, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta el artículo 501 Ejusdem, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, con Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 14-10-2002 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 261 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y a las penas accesorios establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


SEGÚNDO: El ciudadano MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, fue aprehendido por primera vez en fecha 21-10-2002, tal como se evidencia del acta policial cursante en el folio tres (03) del presente expediente, habiendo permanecido privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena esta que cumplirá el 21-01-2009. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


A) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 21-01-2009; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.


B) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


CUARTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:


- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso que ya opero de pleno derecho.-


- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS Y UN MES, lapso que ya opero de pleno derecho.-


- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, que los cumplirá el 21-12-2006.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 29 de junio del año 2007 a las 10:30 horas de la mañana .-


QUINTO: Ahora bien, en virtud de el penado anteriormente identificado, puede optar a la Mediada Alternativa De Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación Zonal Nº 08 De Tratamiento No Institucional Del Ministerio Del Interior Y Justicia, a fin de que le sea practicado el informe psico-social y poder determinar si se encuentra apto para gozar de dicho beneficio.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.089.283, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, con Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 14-10-2002. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Ordena la práctica del Informe Psico-Social al penado MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO por la Coordinación Zonal Nº 08 de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que les sea practicado el informe psico-social y poder determinar si se encuentra apto para gozar de la Mediada Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se mantiene la privación de libertad del penado, hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia presente el resultado del examen Psico-Social ordenado y este Tribunal decida sobre el otorgamiento o no de la Mediada Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los posibles registros que pueda presentar los penados. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado judicial capital Rodeo II y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que dicha condena sea agregada a sus registros. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia para que sea practicado el examen. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES


Exp. Nº 2E025-05