REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 27 de junio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 010-00
Vista la Decisión Nº 460, de fecha 08 de abril de este año, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta el artículo 501 Ejusdem, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS YOVANNY CARTAGENA DELGADO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 13-07-2004 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y a las penas accesorios establecidas en el artículo 13 ejusdem.
SEGÚNDO: El ciudadano LUIS YOVANNY CARTAGENA DELGADO, fue aprehendido por primera vez en fecha 12-01-2004, tal como se evidencia del acta policial cursante en el folio quince (15) del presente expediente, habiendo permanecido privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pena esta que cumplirá el 12-01-2007. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
A) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
B) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
C) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
CUARTO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado LUIS YOVANNY CARTAGENA DELGADO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la pena que le fue impuesta al referido ciudadano, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos no excede de TRES (03) AÑOS jurídicamente es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a los fines de establecer si el penado de autos se encuentra apto para permanecer en libertad mediante la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le falta por cumplir, se acuerda ordenar le sea practicado informe Psico-Social por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano LUIS YOVANNY CARTAGENA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 13-07-2004. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Ordena la práctica del Informe Psico-Social al penado LUIS YOVANNY CARTAGENA DELGADO por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se mantiene la privación de libertad del penado, hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia presente el resultado del examen Psico-Social ordenado y este Tribunal decida sobre el otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 08 del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº 2E010-00
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