REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de JUNIO de 2005.


194° y 145°


CAUSA: 2E-042-05

JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

SECRETARIO: Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES.

PENADO: ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, titulares de la cedula de identidad N° 14.098.147 y 17.650.549 respectivamente.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LOURDES BENECIA SUAREZ Y LAURA DELASCIO CADENAS.

FISCAL: DR. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de abril del 2004 y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 31 de agosto del año 2004 y por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de marzo del año 2005, quedando en definitiva los ciudadanos ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, anteriormente identificados, condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; así como también fueron condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que los penados ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 01 de abril del 2003 a las 10:30 horas de la mañana, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, permaneciendo Privados de su libertad ininterrumpidamente hasta el 15 de julio del año 2003, fecha en la que se les concedes Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales no se puede determinar en que fecha los cumplirán en virtud de que se encuentran en libertad.. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


SEGUNDO: Que los penados ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, identificados up supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.


b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual los penados ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, podrán solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que los mismos no pueden optar aun a ninguna de ellas en virtud de no haber cumplido aun el ¼ de la pena que les fue impuesta y no ser procedente la Suspensión Condicional de la Pena, por haber sido condenados a una pena de presidio superior a cinco (05) años. En consecuencia se ordena su inmediata CAPTURA y se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-





DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


1.- DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, titulares de la cedula de identidad Nº 14.098.147 y 17.650.549 respectivamente, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de abril del 2004 y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 31 de agosto del año 2004 y por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de marzo del año 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- Ordena la inmediata CAPTURA de los penados ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, a fin de que cumplan con la pena que les fue impuesta y se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.


Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política de los penados, notifíquese al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil de los penados. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los posibles registros que pueda presentar los penados. Líbrese boletas de encarcelación a nombre de los penados y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que ejecuten la captura de los penados mencionados up supra. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E042-05