REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de Junio de 2005.
194° y 145°



Vista el acta de reunión de fecha 29-04-2004, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital el Rodeo II, en la que emiten OPINION FAVORABLE para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, en SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta de fecha 29-06-04 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, mediante la cual , una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, por Trabajo, en virtud de haber trabajado durante el tiempo de reclusión por un tiempo igual a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (453) DIAS, tiempo que para ser tomado como redención de pena es igual a SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 2001. Folios 02 al 14 de la Pieza 2.
2º.- Cursa al folio 107 de la Pieza 2 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.978.656, laboro en ese establecimiento penal, desde el día 12-06-2003, cumpliendo un horario de cuatro (04) horas diarias, hasta el día 26-04-2004, fecha de expedición de la constancia, desempeñando funciones de monitor deportivo de Voleyball.
3º.- Cursa al folio 108 de la Pieza 2 del expediente constancia de trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.978.656, laboro en ese establecimiento penal, desde el día 18-02-2003, cumpliendo un horario de cuatro (04) horas diarias, hasta el día 11-06-2003, fecha de expedición de la constancia, desempeñando funciones de monitor deportivo de Voleyball.

4º.- Cursa al folio 109 de la Pieza 2 del expediente, constancia de trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.978.656, laboro en ese establecimiento penal, desde el día 30-08-2002, cumpliendo un horario de cuatro (04) horas diarias, hasta el día 17-02-2003, fecha de expedición de la constancia, desempeñando funciones de monitor deportivo de Voleyball.

5º.- Cursa al folio 110 de la Pieza 2 del expediente, constancia de trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.978.656, laboro en ese establecimiento penal, desde el día 25-03-2002, cumpliendo un horario de cuatro (04) horas diarias, hasta el día 29-08-2002, fecha de expedición de la constancia, desempeñando funciones de monitor deportivo de Voleyball.

6º.- Cursa al folio 111 de la Pieza 2 del expediente, constancia de trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.978.656, laboro en ese establecimiento penal, desde el día 08-08-2000, cumpliendo un horario de cuatro (04) horas diarias, hasta el día 22-06-2001, fecha de expedición de la constancia, desempeñando funciones de monitor deportivo de Voleyball.

7º.- Cursa al folio 112 de la Pieza 2, certificado en el que se deja constancia que el penado JOES LUIS HERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.978.656, participo en el curso Fundamentos Técnicos del Baloncesto, efectuado en el Internado Judicial El Rodeo II, con una duración de 16 Horas.

8º.-Cursa al folio 113 de la Pieza 2, certificado, expedido por la Fundación Flor Isava, Programa Clubes Deportivos Familiares, en el que se deja constancia de que el penado JOSE LUIS HERRADA, aprobó el curso de Promotor Social deportivo, de 16 horas de Duración, realizado en Guatire el 07 de Julio de 2002.
9º.- Cursa al folio 106 de la pieza 2 del expediente, constancia suscrita por a Junta de Conducta del Internado Judicial El Rodeo II, en la que hacen constar que el interno JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA ha observado BUENA CONDUCTA durante su reclusión en ese penal.



S E G U N D O
EL DERECHO


LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).






ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTÍCULO 509: Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”


De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el Trabajo y por el estudio, se concluye que el penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir por el trabajo, por cuanto se encuentra recluido privado de su libertad cumpliendo con la pena que le fue impuesta, en el Internado Judicial El Rodeo II, ha laborado en ese centro de reclusión, por un tiempo de SETECIENTOS SETENTA Y TRES (773) DIAS, cuatro horas diarias. Es importante establecer, que por cuanto las constancias de trabajo del penado no indican los días que este laboraba, el tribunal estima que desempeñaba la actividad descrita en las mismas de lunes a viernes. Igualmente se precisa que debido a que el penado trabajaba solo cuatro (04) horas diarias, para conformar las ocho (08) horas que constituyen un día de trabajo, debía laborar dos, en consecuencia para poder redimir un día (01) de pena, debía laborar dieciséis (16) horas, que en su caso eran cuatro días de trabajo, debido a lo corto de su jornada laboral. En este orden de ideas se concluye que el penado de autos ha laborado TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (386) DÍAS, los cuales, una vez hecha la conversión correspondiente le acredita un tiempo para ser redimido de la pena que le falta por cumplir de CIENTO NOVENTA Y TRES (193) DIAS, lo que se concluye de las constancias de trabajo antes especificadas. Igualmente se encuentra demostrado en autos que el penado realizo estudios por un lapso de TREINTA Y DOS (32) HORAS, las cuales constituyen DOS (02) DIAS DE PENA redimidos por el estudio. Al realizar la sumatoria de los días redimidos por el trabajo con los días redimidos por el estudio, nos da un total de CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) DIAS DE PENA REDIMIDOS, que son igual a SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS. Por último se observa que cursa en autos constancia de conducta del penado de autos, de la que se evidencia que el mismo ha observado buena conducta en el centro de reclusión. En consecuencia, habiendo cumplido el penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.978.656, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de parte de la pena que le falta por cumplir, por trabajo lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y los estudios que ha realizado, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.978.656, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial El Rodeo II. Corríjase el cómputo de pena. Líbrese Boleta de Traslado al penado para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Exp. N° 2E1537-03.