REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 29 de junio de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 2E- 1659-03

Vista la Decisión Nº 460, de fecha 08 de abril de este año, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta el artículo 501 Ejusdem, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 16-10-2003 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el 457 y 415 ambos del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, fue aprehendido por primera vez en fecha 26-08-2003, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena esta que cumplirá el 16-12-2007. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 16-12-2007, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 16-12-2007; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN AÑO (01) Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


CUARTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:

- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir UN AÑO (01) Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lapso que ya opero de pleno derecho.-

- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y OCHO (08) HORAS, lapso que ya opero de pleno derecho.-

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que los cumplirá el 10 de julio del 2006.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los cumplirá el 20 de noviembre del 2006.-

Ahora bien, por cuanto del computo anteriormente practicado se evidencia que el penado de autos a cumplido en exceso el tercio de la pena que le fue impuesta, optando por la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, se acuerda ordenar le sea practicado el correspondiente examen psicosocial por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.920.959, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Ordena le sean practicados los exámenes psico sociales al penado de autos a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 08 del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES


Exp. N° 2E1659