REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de Junio de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E- 333-99

PENADO: EUGENIO PINEDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1. 858.676.


Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud de la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano EUGENIO PINEDA CONTRERAS, en fecha 10-06-2005, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:

1º) En fecha 15 de Julio de 1997, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, condeno al ciudadano EUGENIO PINEDA CONTRERAS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, ordinal 1° del Código Penal. Folios 73 al 81 de la pieza 2, ambos inclusive.


2º) En fecha 09-11-2001, este Tribunal de Ejecución dicto auto mediante el cual reformo el computo de pena al ciudadano EUGENIO PINEDA CONTRERAS, en el que estableció que el mencionado ciudadano cumpliría la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 10-06-2005. Folio 84 de la Pieza 2.


3º) En fecha 18-02-2004 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo el beneficio de Libertad Condicional al ciudadano EUGENIO PINEDA CONTRERAS, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 61 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Folios 154 al 158 de la pieza 2, ambos inclusive.

4º) Constancia suscrita por las Licenciadas Dinora Reyes y Elsa Kuiman, en sus caracteres de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad Técnica, ambas adscritas a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado EUGENIO PINEDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1. 858. 676, finalizo en fecha 10-06-2005, el Régimen de Prueba que le fue impuesto al concedérsele la Medida Alternativa de Libertad Condicional. Folio 192 de la pieza 2.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”



De la revisión de la decisión mediante la cual se concedió la Libertad Condicional al penado de autos, se evidencia que en la misma no se estableció el termino por el cual se concedía dicho beneficio, pero al concatenar la misma con el auto de reforma de computo cursante al folio 84 de la pieza 2, quien aquí decide considera que se concedió por el tiempo que le faltaba por cumplir de la pena principal que le fue impuesta, que eran UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales se cumplían en su totalidad en fecha 10-06-2005. En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Libertad Condicional, hasta el día de hoy 30-06-2005, un lapso de tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado EUGENIO PINEDA CONTRERAS, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Así mismo al extinguirse la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 12-06-2005, este deberá presentarse ante la primera Autoridad de su domicilio, durante el lapso de TRES (03) AÑOS, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad a la cual fue condenado de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano EUGENIO PINEDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 1. 858.676, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) Ordena el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano EUGENIO PINEDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.858. 676, por un lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día que realice la primera presentación ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Una vez notificado el penado de la presente decisión, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio donde se encuentre ubicado su domicilio, comunicándole sobre la pena accesoria impuesta al referido penado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.



Exp. N° 2E333-99