REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de Junio de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1452-04

PENADO: SIMON EMILIO CHACOA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.203.571.-



Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado SIMON EMILIO CHACOA MARRON previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Informe psicosocial realizado al penado SIMON EMILIO CHACOA MARRON por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Conducta irreflexiva, acomodaticia e inasetiva dan pie a la trasgresión; aunada a cierta maleabilidad conductuales su esquema de actuación. Actualmente se plantea respeto y cumplimiento por las normas de convivencia social.
PRONOSTICO: El equipo técnico decide FAVORABLE, considerando el apoyo familiar, su comportamiento intramuro lo cual resulta adecuado, primariedad delictiva y adecuado aprendizaje de la experiencia vivida. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...” Folios 130 y 131 del expediente.

2°)- Auto fundado de fecha 12-12-2001, dictado por este Tribunal de Ejecución en el cual se ejecuto y computo la sentencia dictada en contra del mencionado ciudadano SIMON EMILIO CHACOA MARRON , en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, la que cumplirá en su totalidad en fecha 15-12-2.006.

Segundo: Se establecieron las fechas en las que le corresponderían al penado SIMON EMILIO CHACOA MARRON, beneficios, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, es decir el 30-01-2003.

- REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 05-07-2003.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir en fecha 30-03-2005...
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir el 05-09-2005. Folio 44.

4°).-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 22-11-04, en la que dejan constancia que el ciudadano SIMON EMILIO CHACOA MARRON, titular de la Cédula de Identidad N° 19.203.571, hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 135.

Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.

Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”

Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado SIMON EMILIO CHACOA MARRON, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto solicitada por él, por cuanto ha cumplido más de UN TERCIO de la pena que le fue impuesta, no registra antecedentes penales, no cursa en autos informe emanado del sitio de reclusión donde se encuentra el penado de autos, en el que se indique haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el penado posee el apoyo familiar y a consecuencia de la experiencia vivida, refleja compromiso de respeto y cumplimiento de las normas de convivencia social, necesarios para poder cumplir cabalmente con la medida que ha solicitado. Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa, por cuanto es esta la primera medida procedente en su caso y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de reclusión en el Internado Judicial, lo que se concluye de que no cursa en autos informe del que se desprenda lo contrario En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado SIMON EMILIO CHACOA MARRON, la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se designa para que el referido penado pernocte el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 6:30 horas de la tarde de todos los días. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado SIMON EMILIO CHACOA MARRON, titular de la Cédula de Identidad N° 19.203.571, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida,
de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar de Lunes a Viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Líbrese boleta de Excarcelación al penado y remítase con oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese igualmente boleta de citación al penado, para que comparezca el día 08-06-2005, a los fines de imponerlo de la presente decisión y que se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas. Una vez notificado el penado, líbrese oficio dirigido al centro de tratamiento comunitario donde pernoctara el penado, comunicándole la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO



Exp. N° 2E1452-01