REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 15 de Junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 3E-031-05.-
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.
PENADOS:
- FERNANDEZ JOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO.
- NAVARRO SUAREZ JACKSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.609.787.
- FERNANDEZ WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.302.661.
- VILLALTA FERNANDEZ JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.841.495.
- EREIPA FERNANDEZ JOSE DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.935.185.
- CORRALES DIAZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.903.105.
Vista la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Ejecución en fecha 13-06-05, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ********************
PRIMERO: Que los penados: FERNANDEZ JOHAN JOSE, NAVARRO SUAREZ JACKSON JOSE, FERNANDEZ WILFREDO, VILLALTA FERNANDEZ JOSE GREGORIO, EREIPA FERNANDEZ JOSE DANIEL y CORRALES DIAZ CARLOS ALBERTO, antes identificados, fueron condenados en fecha 11 de Mayo de 2.004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autores responsables de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, DAÑOS DE CABLES INTERRUMPIENDO EL SUMINISTRO ELECTRICO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8°, 361 Y 287, en relación con los artículos 80, 88 y 74 ordinal 4°, todos del Código Penal; así como también fueron condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. *************
SEGUNDO: Que los penados: FERNANDEZ JOHAN JOSE, NAVARRO SUAREZ JACKSON JOSE, FERNANDEZ WILFREDO, VILLALTA FERNANDEZ JOSE GREGORIO, EREIPA FERNANDEZ JOSE DANIEL y CORRALES DIAZ CARLOS ALBERTO, fueron aprehendidos en fecha 16 de marzo de 2.004, tal como se evidencia de autos, hasta la presente fecha (15 de junio de 2005) por lo que han permanecido ininterrumpidamente privados de su libertad por un tiempo igual a UN AÑO (01) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Por otra parte, este Tribunal Tercero de Ejecución por decisión de fecha 13-06-05, acordó redimirles la pena a los prenombrados penados, por el trabajo por un tiempo igual a DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS. ******************
Ahora bien, sumado el lapso en que los penados ha permanecido privados de su libertad y el tiempo de pena que les fuera redimida; se desprende que: FERNANDEZ JOHAN JOSE, NAVARRO SUAREZ JACKSON JOSE, FERNANDEZ WILFREDO, VILLALTA FERNANDEZ JOSE GREGORIO, EREIPA FERNANDEZ JOSE DANIEL y CORRALES DIAZ CARLOS ALBERTO, han cumplido un tiempo total de pena igual a UN AÑO (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, se evidencia que les falta por cumplir DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que los cumplirán el día 10 de Septiembre de 2005. *************************
TERCERO: Que los penados antes nombrados, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el 10 de Septiembre de 2005; consistiendo la misma, en que dicho penados están privados de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. **********
b) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 10 de Septiembre de 2005; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderán toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. ************************************
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CINCO (05) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ***************************
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia, de informar al penado objeto de cómputo, le facha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que en virtud de que a los penados ya les han operado de derecho las medidas alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, solo queda por optar al Beneficio de Confinamiento el cual procede una vez cumplida tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, tiempo que ya que operó de pleno derecho. **************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPUTADA LA PENA que les fuera impuesta y redimida a los penados: FERNANDEZ JOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO. NAVARRO SUAREZ JACKSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.609.787. FERNANDEZ WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.302.661.VILLALTA FERNANDEZ JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.841.495. EREIPA FERNANDEZ JOSE DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.935.187 y CORRALES DIAZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.903.105, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Cúmplase. ********************************
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE C.
EXP: 3E031-05
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