REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 16 de Junio de 2005.
195° y 146°

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Abril de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS JAVIER AVILA BAEZ, venezolano, Residenciado en Guacarapa, sector la Orchila, Frente a la Bodega, Casa Nro. 04, Guarenas, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.458.200, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° y 217 todos del Código Penal; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado CARLOS JAVIER AVILA BAEZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 07 de Diciembre de 2000 y en fecha 19-06-2001 le fue acordado Detención domiciliaria, tal como se evidencia al folio 68 de la primera pieza del expediente, permaneciendo detenido hasta el día 17-02-2003 fecha en la cual se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, permaneciendo detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, fue aprehendido por segunda vez en fecha 06-05-2005, manteniéndose en esta situación hasta el día de hoy 16-06-2005; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS; sumadas ambas detenciones da como resultado que el mencionado penado ha permanecido privado de libertad por un tiempo de DOS (02), TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que cumplirá la pena en fecha 26 de Agosto del 2018.

SEGUNDO: Que el penado CARLOS JAVIER AVILA BAEZ, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

LA INTERDICCION CIVIL: durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 26 de Agosto del 2018.

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 26 de Agosto del 2018, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en fecha 11-07-2021, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta es superior a Ocho (08) años, tal como lo establecía el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.



FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS; el cual los cumple en fecha 11-01-2007
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES; el cual los cumple en fecha 26-04-2008.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO; el cual los cumple en fecha 26-06-2013.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS; el cual los cumple en fecha 11-10-2014.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado CARLOS JAVIER AVILA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.200, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 2004. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial del Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE.
Exp N° 3E039-05