REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 20 de Junio de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 3E-007-04.-

JUEZ: JORGE LUIS GAVIRIA L.

SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.

PENADO: ESPINOZA NAVARRO PEDRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.433.294.-

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto al folio (242) de la Segunda Pieza del presente expediente, Oficio N° 062-001, de fecha 29 de Marzo de 2005, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, contentivo del pronunciamiento de la prenombrada Junta; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso ESPINOZA NAVARRO PEDRO RAFAEL, antes identificado, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado un tiempo igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, quien debe cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: *********************************************

PRIMERO: Corre inserta al folio (243) al (251) de la Segunda Pieza del presente expediente, Oficio N° 062-001, de fecha 29 de Mayo de 2005, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, contentivo del pronunciamiento de la prenombrada Junta; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso: ESPINOZA NAVARRO PEDRO RAFAEL, antes identificado, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado un tiempo igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, quien debe cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Julio de 2.004. ********************************************

SEGUNDO: Cursa al folio (251) de la Segunda Pieza del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial Rodeo II, donde se indica que el penado: ESPINOZA NAVARRO PEDRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.433.294, ha laborado en el referido Centro Carcelario cumpliendo funciones como ARTESANO, en las fechas, días y horas que se indican en la misma, hasta la fecha del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Educativa y Laboral, para un tiempo efectivamente trabajado de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463) DIAS, que es igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS. ****************

TERCERO: Cursa a los folios (243) al (249) de la Segunda Pieza del expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, mediante la cual se pronuncia de manera FAVORABLE y como consecuencia de ello sugiere la redención Judicial de la pena por el trabajo al penado: ESPINOZA NAVARRO PEDRO RAFAEL, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS *********************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado: ESPINOZA NAVARRO PEDRO RAFAEL, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó una de las actividades previstas en la prenombrada ley (trabajo), siendo que tales actividades se señalaron anteriormente, desempeñándose en la misma por un tiempo igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS; tal como se evidencia de la Constancia de trabajo señalada anteriormente, y que fueran verificada objetivamente por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II; mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, tal como se desprende de Constancia de Conducta inserta al folio (250) de la Segunda Pieza del presente expediente. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial Capital El Rodeo II, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo por un tiempo igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS. **************************

Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente: *************************

“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem, que: *******************

“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).

De las normas transcritas ut supra, se desprende que por cuanto el penado: ESPINOZA NAVARRO PEDRO RAFAEL, antes identificado, ha trabajado durante un lapso de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463) DIAS, con un horario diario de trabajo de ocho (08) horas; por lo que le podrá ser redimida la pena por el trabajo por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS. Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; así como el estudio, es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: ESPINOZA NAVARRO PEDRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.169.738; por un tiempo igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12), conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano: ESPINOZA NAVARRO PEDRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.169.738; por un tiempo igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS; conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ********************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase. **********************************************************


DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE C

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE C









Exp N° 3E007-04.-