REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
CAUSA: 3E-1357-02.-
JUEZ: JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.
PENADO: BELLO TORREALBA JHONATAN GEOMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.198.130.
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios (83) al (86) de la Primera Pieza de las actuaciones signadas con el N° 3E-1357-02, sentencia definitiva del Juzgado Tercero de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 07-03-02, en la cual condenó al penado JHONATAN GEOMAR BELLO TORREALBA, a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, más las accesorias de Ley y las Costas Procesales, conforme a lo establecido en los artículos 13 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que el referido penado fue detenido por primera y única vez el día 25-02-02.
TERCERO: Cursa a las actas Reforma de Computo realizada por este Tribunal en fecha 21-03-05, en el cual se evidencia que la fecha de cumplimiento de la condena se materializara el 25-06-05; lo cual produce como conclusión, que el penado JHONATAN GEOMAR BELLO TORREALBA, cumplirá la totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal de este mismo Circuito Judicial Penal, en la fecha antes indicada; quedando por cumplir solo la pena accesoria de la SUJECION A LA VIGILANCIA, la cual debe cumplir por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine ésta, es decir, el día 25-04-06, por lo que deberá el penado JHONATAN GEOMAR BELLO TORREALBA presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, donde se notificará debidamente a través de oficio, cada treinta (30) días, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado JHONATAN GEOMAR BELLO TORREALBA, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente,. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, y Boleta de Presentación para que el penado comparezca por ante este Tribunal Tercero de Ejecución el día 27-06-05, asimismo Oficio a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Ofíciese al Director de Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACT: 3E1357-02
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