REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 846-05

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
VICTIMA: PAEZ URBINA CRISTIAN JESUS
ARROYO DIAZ WILLERMA TIBISAY
IMPUTADO: GUERRA GAMEZ HECTOR LUIS
RODRIGUEZ TOCORONTE KELVIN ENRIQUE
DEFENSOR: DRA. MARIELYS VALDEZ
SECRETARIA: DRA. ELENA VICTORIA PRADO
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy lunes trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las 01:30 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: El Juez Dr. Leonel Mudarra Gamboa, la Secretaria Abg. Elena V. Prado y el Alguacil de Sala Leonardo Mata, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, las víctimas PAEZ ARROYO DÍAZ WILLERMA TIBISAY y URBINA CRISTIAN JESÚS; así como de los adolescentes imputados GUERRA GAMEZ HECTOR LUIS y RODRIGUEZ TOCORONTE KELVIN ENRIQUE, debidamente asistidos por su Defensora Publica Penal, Dra. MARIELYS VALDEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente GUERRA GAMEZ HECTOR LUIS y RODRIGUEZ TOCORONTE KELVIN ENRIQUE, quienes son señalados por los ciudadanos PAEZ URBINA CRISTIAN JESUS y WILLERMA TIBISAY ARROYO DIAZ, como las personas que los despojaron de sus pertenencias en horas de la mañana. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. El Tribunal deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto un bolso de color negro con verde marca jeans Sport, contentivo en su interior de una etiqueta que se lee Jean Sport, contentivo en su interior de dos chaquetas, una de color negro con rayas blancas, marca Amigo´s Sport y una de color negro con rojo y amarillo, marca Ferrari; Cinco (05) pares de zapatos marca escape, nike, KoK.KoK y MG; dos gorras de color, una de color roja con la letra “T”, donde se lee Rangers y otra roja con blanco marca Jean Joh; dos pulseras de color plateado, un anillo de color plateado, una esclava plateada con cascabeles, un zarcillo con piedra transparente, un collar de color negro y una escopeta plateada con cacha de goma negra marca COBAVENCA, calibre 12, seriales limados. Es todo”. Acto seguido se procede a identificar a las victimas, quedando identificados como ARROYO DIAZ WILLERMA TIBISAY, titular de la cédula de identidad V-16.095.130, de veintitrés (23) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-12-1981, de estado civil soltera, hija de Tibisay Cecilia Díaz de Arroyo (v) y de William Antonio Arroyo Solórzano (v), de profesión u oficio Gestora de Cobranza en la Empresa CANTV y estudia Administración de Recursos Humanos, domiciliada en Guatire, Urbanización Las Rosas, Sector El Ismo, Edificio W, Piso 1, apartamento W-22 Guatire. Telf. 0212-341.41.81. Estado Miranda; quien expone: “Veníamos de una fiesta en la plaza las González, a eso de las 4:30 de la mañana nos dirigimos a mi casa, cuando vamos caminando vemos a dos muchachos en la esquina, cuando pasamos a los mismos nos apuntan con un arma y nos dicen que no volteamos a mi novio le dicen que se quite los zapatos y a mi me quitan la chaqueta, en eso salen otras personas del monte calculo que eran como ocho, me quitaron mis pulseras, las llaves, y otras cosas, me meten la mano por detrás, a mi novio le dicen que se vaya por que si no lo iban a matar, pero a mi me detienen y continúan revisándome, mi novio les pide que me suelten, pero ellos le dicen que si no se va lo quebraban después me entere que los habían agarrado y estaban en Tacarigua. Es todo”. y PAEZ URBINA CRISTIAN JESUS, titular de la cédula de identidad V-14.972.031, de Veintisiete (27) años de edad, natural de Caucagua, donde nació en fecha 13-11-1977, de estado civil soltero, hijo de Flora Urbina (v) y de Pedro Jesús Páez (v), de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Tacarigua, Las González, Sector La Plaza, casa s/n (frente al Boulevard). Telf. 0234-808.40.07. Estado Miranda; quien expone: “Yo no le pare a las personas que estaban sentados, ellos me dijeron sigue sino te quiebro, tu eres mi culebra, tu me conoces así que si me ves te quiebro, me quitaron los zapatos y me dijeron corre porque si no me quebraban, luego que la sueltan a ella nos vamos a su casa y le pido el carro a mi suegro, vamos a dar un recorrido pero no los encontramos, pasamos por un lugar y les pregunte a un señor que si había visto a estos sujetos y se los describí, me dijo que estaban en la parada, los vi y fui a la prefectura le dije a la Policia y ellos pararon el autobús, el que tiene el pantalón anaranjado tenia la pulsera mía puesta, en la prefectura le revisaron el bolso y encontraron todas nuestras pertenencias. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprende los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos". Seguidamente, se les da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: GUERRA GAMEZ HECTOR LUIS , titular de la cédula de identidad V-19.555.296, de dieciséis (16) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 17-03-1989, de estado civil soltero, hijo de Breida Gámez (v) y de Héctor Teodoro Guerra (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañil, domiciliado en Mamporal, Sector Maurica Cuatro, Calle Principal, Casa 013 (por la Calle del Teléfono hacia abajo frente al segundo Policia). Telf. 0234-808.46.84 y el segundo RODRIGUEZ TOCORONTE KELVIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.497.013, de diecisiete (17) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 22-12-1987, de estado civil soltero, hijo de Vanesa Azuaje Tocoronte (v) y de Luis Manuel Rodríguez (v), de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, domiciliado en Mamporal, Sector Maurica Tres, Calle Principal, Casa 8205 (antes de bajar a Maurica cuatro en la esquina del Teléfono a mano izquierda). Telf. 0414-938.87.55 (Sra. Juana Rodríguez) y 0414-124.44.70 (Sr. Luis Rodríguez), Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo: “Si declararemos”, Acto seguido se procede conforme a lo previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le ordena al alguacil retire al segundo de los adolescentes de la sala, exponiendo el adolescente GUERRA GAMEZ HECTOR LUIS: “Yo estuve en una fiesta en las Gonzáles, fui y dormí en Tacarigua en casa de un amigo, me pare temprano para ir a mi casa a cuidar a los hijos de mi mamá, me monto en el autobús y el policía me bajo del autobús, dejaron a los demás detenidos y a mi, la policía me pego, le pregunte al ciudadano si me conoce y el no dijo nada. A preguntas del Ministerio Público respondió: No conozco a Kelvin de trato, lo he visto jugando básquet, pero nunca nos hemos tratado; me detienen en Tacarigua, a Kelvin también, tome el autobús como a las 6:00 a 6:30 para mi casa, la fiesta era en las González, estaba solo por que mi novia vive allí, me quede en la casa de un amigo porque no pasaban autobús, no iban muchas personas en el autobús pero no se cuantas iban, no iban full, no recuerdo si Kelvin estaba en el autobús, yo lo vi fui adentro en la Prefectura, no lo vi en la fiesta, él vive en Maurica Tres y yo vivo en Maurica Cuatro, no lo conozco de trato, lo he visto jugando. La Defensa se abstiene de realizar preguntas al adolescente. Seguidamente se ordena al Alguacil haga comparecer a la sala al adolescente RODRIGUEZ TOCORONTE KELVIN ENRIQUE, y expone: “Yo salí de mi casa a las 5:00 de la mañana para ir a sacar unos documentos, por que me voy a Cúa a hacer un curso, agarre el carro y el carro me dejo en Tacarigua, me pare en la plaza, pare el autobús me monte y en eso viene un policía y nos bajo a todos, nos pidió los documentos y le dije que no tenia documentos porque tengo un problema con el apellido, le pregunte al señor si yo fui quien lo robo y el dijo que no iba a hablar con nadie. A preguntas del Ministerio Público respondió: la policía me detiene como a las 6:30 a 7:00 de la mañana, agarre el autobús frente al modulo de Tacarigua, yo iba para Mamporal donde vivo, yo vivo en Maurica Tres, conozco a Héctor porque el pasa por mi casa, y lo veo en la cancha donde juega, yo me monte en el Autobús y ellos estaban ya montados en el autobús, habían como diez caballeros y seis damas, no me dio tiempo de montarme, creo que la policía me detienen por averiguaciones, no se a que se dedica Héctor. A preguntas de la Defensa respondió: Voy hacer un curso a Cúa, tengo cuarto año, no he portado armas, no soy amigo del otro adolescente, lo conozco porque pasa por mi casa, creo que la policía me detiene por la averiguación, por que el señor dice que en ese autobús iban las personas que supuestamente lo habían robado. A preguntas del Tribunal respondió: No se que curso es el que voy hacer, el curso lo voy hacer por que mi tío me consiguió la oportunidad de hacer el curso. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. MARIELYS VALDEZ, quien manifiesta: “Vistas las exposiciones de las victimas, en este estado me niego a que sea tomada en cuenta la declaración de las victimas, toda vez que no forman parte de este acto sino en la audiencia del debate oral, por lo que solicito se desestime la misma. Así mismo oída la declaración de los adolescente no habiendo una identificación por parte de ellos y por cuanto faltan elementos de investigación solicito se acuerde una medida cautelar menos gravosa contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de ello acuerda la solicitado por el Ministerio Público en el sentido que se continué por el Procedimiento Ordinario que de conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda imponer a los adolescentes GUERRA GAMEZ HECTOR LUIS , titular de la cédula de identidad V-19.555.296, de dieciséis (16) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 17-03-1989, de estado civil soltero, hijo de Breida Gámez (v) y de Héctor Teodoro Guerra (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañil, domiciliado en Mamporal, Sector Maurica Cuatro, Calle Principal, Casa 013 (por la Calle del Teléfono hacia abajo frente al segundo Policia). Telf. 0234-808.46.84 y el segundo RODRIGUEZ TOCORONTE KELVIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-19.497.013, de diecisiete (17) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 22-12-1987, de estado civil soltero, hijo de Vanesa Azuaje Tocoronte (v) y de Luis Manuel Rodríguez (v), de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, domiciliado en Mamporal, Sector Maurica Tres, Calle Principal, Casa 8205 (antes de bajar a Maurica cuatro en la esquina del Teléfono a mano izquierda). Telf. 0414-938.87.55 (Sra. Juana Rodríguez) y 0414-124.44.70 (Sr. Luis Rodríguez), la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente dos veces por semana martes y jueves ante la sede de la prefectura de Mamporal; en este mismo orden de ideas deberá presentar dos (02) fiadores cada uno, que devenguen un salario mínimo, quienes deberán presentar copia de la cédula de identidad, carta de trabajo, constancia de buena conducta y carta de residencia, hasta tanto sea satisfecha la exigencia del Tribunal se ordena el ingreso de los adolescentes al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Librese Boleta de Ingreso a nombre de los referidos adolescentes y Oficio al Director de la Policia Municipal de Brión a los fines que trasladen e ingresen a los adolescente en el Servicio Estadal del Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá a la orden de este Tribunal TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa se declara sin lugar en virtud que estamos en la etapa de investigación y faltas actuaciones por realizar, en cuanto a que la declaración de las victimas no sea tomada en cuenta y en consecuencia se desestimen, igualmente se declara sin lugar por cuanto la ley no establece que la víctima no pueda ser escuchada en esta fase del proceso. CUARTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, a ser realizada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, y un Informe Social, a ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial. Librese Oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 02:20 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LAS VICTIMAS,

ARROYO DIAZ WILLERMA TIBISAY

PAEZ URBINA CRISTIAN JESUS
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. MARIELYS VALDEZ

LOS ADOLESCENTES,

GUERRA GAMEZ HECTOR LUIS

RODRIGUEZ TOCORONTE KELVIN ENRIQUE EL ALGUACIL,

RICARDO PACHAO
LA SECRETARIA,

Dra. ELENA VICTORIA PRADO

CAUSA N° 1C846-05