REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 20 de junio de 2004
195° y 146°


Visto el escrito presentado por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en el cual solicita sea acordada ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra del adolescente ALEJANDRO RAFAEL QUINTANA FRANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.154.701, de dieciséis (16) años de edad, hijo de Alejandro Cirilo Quintana León y de Mariangely Franco, residenciado en el Barrio Las Casitas, Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Ayacucho, casa s/n (a mano derecha, a seis casas subiendo las escaleras, casa con puertas y ventanas azules). Municipio Zamora. Guatire – Estado Miranda, todo conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 44, ordinal 1° y articulo 285 ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de decidir este Tribunal observa:

Se puede apreciar del estudio efectuado al referido escrito, así como de las actas que se anexan a los fines de completar el pedimento fiscal, que el hecho por el cual se le aperturó la correspondiente investigación al adolescente QUINTANA FRANCO ALEJANDRO RAFAEL, alias ALEJANDRO KASUCO, ocurren en fecha 13 de agosto de 2004, siendo las 06:45 horas de la noche, en el Barrio Las Casitas, Sector La Ceiba, parte Alta, Casa 25-A, Municipio Zamora. Guatire – Estado Miranda, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizan las primeras investigaciones al ser informados que en el referido sector se había producido un hecho de sangre, donde falleció el ciudadano JOSE GREGORIO CABOS CORREA, de 22 años de edad y resultaron lesionados los ciudadanos JOSE LUIS TOVAR y EDDY RAFAEL ARIAS, de las investigaciones practicadas se pudo determinar que el hoy occiso se encontraba sentado en la parte de afuera del comercio denominado Mercal, ubicado al final de la calle la Ceiba de las Casitas, cuando en ese instante llegan dos sujetos portando arma de fuego y sin mediar palabras comienzan a disparar en contra de la bodega, donde se encontraban el hoy occiso y uno de los lesionados; siendo trasladados inmediatamente al hospital, donde diagnostican según el informe médico practicado en fecha 17 de agosto de 2004, “…que el ciudadano JOSE GREGORIO CABOS, fallece a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, con orificio de forma circular y bordes regulares en la rodilla derecha, con abotonamiento, orificio de forma circular y bordes regulares en el glúteo derecho, orificio de forma circular y bordes regulares en la cara antero externa del tercio superior del miembro superior derecho, orificio de forma circular y bordes regulares en la región axilar derecha, orificio en forma y bordes regulares en la región escapular izquierda, orificio de forma circular y bordes regulares en la región hipocondrio izquierdo, orificio de forma circular y bordes en la cara anterior del hombro izquierdo; muerte a consecuencia de Shoc Hipovolémico, Hemorragia Interna, Laceración de Aorta, Pulmón y Estomago; y el ciudadano EDDY RAFAEL ARIAS, presentó herida por paso de proyectil de arma de fuego a nivel de tercio inferior de cara anterior de muslo izquierdo, que correspondía a paso de proyectil único, con orificio de salida paralelo al anterior en el mismo muslo izquierdo, no habiendo complicaciones…”. Cursa en la presente solicitud: 01.- Acta de entrevista realizada al ciudadano ARIAS EDDY RAFAEL, de nacionalidad Dominicana, titular de la Cédula de identidad E-81.693.526, de 37 años de edad, residenciado en la casa N° 70 del sector La Ceiba, Barrio Las Casitas, Municipio Zamora. Guatire – Estado Miranda, quien expuso: “…los ciudadanos de nombres JESUS GREGORIO CABOS y JOSE LUIS TOVAR, como a las 6:00 horas de la tarde del día 13-08-04, se encontraban en su residencia comprando víveres de los que él vende, y posteriormente se presentaron dos sujetos que residen en el barrio las Casitas en el sector la fe, quienes son conocidos como ALEJANDRO KASUCO y ELMIS BERMUDEZ, quien es conocido como EL HUNGA, y que los mismos sin mediar palabra alguna …, desenfundaron cada uno un arma de fuego, con la que le efectuaron varios disparos, logrando impactar varios disparos en la humanidad de los dos ciudadanos, donde dejo como saldo un ciudadano muerto de nombre JESUS GREGORIO CABOS y un herido de nombre JOSE LUIS TOVAR, y posteriormente a su persona, quien resultó herido en la pierna izquierda, producto de los disparos efectuados…, AL SER INTERROGADO si conocía a las personas que llegaron disparando a su residencia, RESPONDIO: ”Si, ya que son muchachos criados en el barrio uno se llama ALEJANDRO KASUPO, alías ALEJANDRITO y el ELMIS BERMUDEZ , alías HUNGA; “..Ellos están residenciados en el Sector la Bodega La Fe, en las casitas…”; 02.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17-08-04, realizada por la Dra. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, médico Experto de la Medicatura Forense de Guarenas, al ciudadano ARIAS EDDY RAFAEL; 03.- Acta de entrevista, realizada a la ciudadana YELITZA CAROLINA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.752.364, quien manifestó que: “…el día Viernes 13-08-2004, como a eso de las 6:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia en compañía de mi concubino de nombre EDDY RAFAEL ARIAS, en mi casa nosotros tenemos una bodega donde vendemos productos Mercal, allí estaban unas personas haciendo mercado, entre esas personas estaban unos muchachos de nombre JESUS GREGORIO CABOS Y JOSE LUIS TOVAR, me fui al patio de mi casa, escuche unas detonaciones y salí hacia la parte delantera de mi casa, y fue cuando vi a dos muchachos disparando en contra de JESUS GREGORIO CABOS Y JOSE LUIS TOVAR, esos dos son ALEJANDRO KASUPO y ERNIS BERMUDEZ, quienes tenían en su poder cada uno un arma de fuego, .. Al ser interrogada sobre las características fisonómicas del sujeto que mencionan como ALEJANDRO KASUPO, contestó: “Es de piel de color morena, de contextura delgada, de una estatura de 1.70 metros, de cabello de color castaño, tipo liso y tiene un mechón de color amarillo, se corta el cabello bajito…”.

Establece el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por ORDEN JUDICIAL en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley…” (Subrayado del Tribunal).

Así mismo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

“El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

El Ministerio Público encuadro los hechos en los cuales se encuentra presuntamente involucrado el adolescente ALEJANDRO RAFAEL QUINTANA FRANCO, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 408 ordinal 1°, en concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha

Son elementos de convicción para este Juzgador: 01.- Acta de entrevista realizada al ciudadano ARIAS EDDY RAFAEL, de nacionalidad Dominicana, titular de la Cédula de identidad E-81.693.526, de 37 años de edad, residenciado en la casa N° 70 del sector La Ceiba, Barrio Las Casitas, Municipio Zamora. Guatire – Estado Miranda, que: “…los ciudadanos de nombres JESUS GREGORIO CABOS y JOSE LUIS TOVAR, como a las 6:00 horas de la tarde del día 13-08-04, se encontraban en su residencia comprando víveres de los que él vende, y posteriormente se presentaron dos sujetos que residen en el barrio las Casitas en el sector la fe, quienes son conocidos como ALEJANDRO KASUCO y ELMIS BERMUDEZ, quien es conocido como EL HUNGA, y que los mismos sin mediar palabra alguna …, desenfundaron cada uno un arma de fuego, con la que le efectuaron varios disparos, logrando impactar varios disparos en la humanidad de los dos ciudadanos, donde dejo como saldo un ciudadano muerto de nombre JESUS GREGORIO CABOS y un herido de nombre JOSE LUIS TOVAR, y posteriormente a su persona, quien resultó herido en la pierna izquierda, producto de los disparos efectuados…, AL SER INTERROGADO si conocía a las personas que llegaron disparando a su residencia, RESPONDIO: ”Si, ya que son muchachos criados en el barrio uno se llama ALEJANDRO KASUPO, alías ALEJANDRITO y el ELMIS BERMUDEZ , alías HUNGA; “..Ellos están residenciados en el Sector la Bodega La Fe, en las casitas…”; 02.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17-08-04, realizada por la Dra. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, médico Experto de la Medicatura Forense de Guarenas, al ciudadano ARIAS EDDY RAFAEL; 03.- Acta de entrevista, realizada a la ciudadana YELITZA CAROLINA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.752.364, quien manifestó que: “…el día Viernes 13-08-2004, como a eso de las 6:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia en compañía de mi concubino de nombre EDDY RAFAEL ARIAS, en mi casa nosotros tenemos una bodega donde vendemos productos Mercal, allí estaban unas personas haciendo mercado, entre esas personas estaban unos muchachos de nombre JESUS GREGORIO CABOS Y JOSE LUIS TOVAR, me fui al patio de mi casa, escuche unas detonaciones y salí hacia la parte delantera de mi casa, y fue cuando vi a dos muchachos disparando en contra de JESUS GREGORIO CABOS Y JOSE LUIS TOVAR, esos dos son ALEJANDRO KASUPO y ERNIS BERMUDEZ, quienes tenían en su poder cada uno un arma de fuego, .. Al ser interrogada sobre las características fisonómicas del sujeto que mencionan como ALEJANDRO KASUPO, contestó: “Es de piel de color morena, de contextura delgada, de una estatura de 1.70 metros, de cabello de color castaño, tipo liso y tiene un mechón de color amarillo, se corta el cabello bajito…”.

Por último considera existe presunción razonable de peligro de fuga y de la obstaculización de un medio concreto de prueba en el presente caso, ello tomando en consideración que en caso de demostrarse que en efecto el aludido adolescente, sea responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 408 ordinal 1°, en concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CABOS CORREA (occiso) y los ciudadanos JOSE LUIS TOVAR y EDDY RAFAEL ARIAS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es uno de los delitos graves ya que podría llegar a imponérsele Sanción Privativa de Libertad. Por lo que considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existe plena adecuación entre los hechos y el derecho.

Ahora bien corresponde a este Juzgador referirse con relación al contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso…”

En tal sentido, el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a EXCEPCION de dos supuestos: 1.- En virtud de una ORDEN JUDICIAL; 2.- Que sea sorprendido in fraganti cometiendo un hecho punible. Sí analizamos el caso que nos ocupa observamos que el Juez de Control puede dictar una orden de aprehensión en contra del imputado ALEJANDRO RAFAEL QUINTANA FRANCO, pues el referido articulo le da la potestad de hacerlo en forma legítima. En consecuencia considerando que la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL no menoscaba el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa, así como los derechos y garantías Constitucionales a favor del imputado, ni tampoco constituye una violación a los tratados internacionales suscritos, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de impartir una oportuna administración de justicia, es declarar CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra del adolescente ALEJANDRO RAFAEL QUINTANA FRANCO y así se decide.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra del adolescente ALEJANDRO RAFAEL QUINTANA FRANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.154.701, de dieciséis (16) años de edad, hijo de Alejandro Cirilo Quintana León y de Mariangely Franco, residenciado en el Barrio Las Casitas, Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Ayacucho, casa s/n (a mano derecha, a seis casas subiendo las escaleras, casa con puertas y ventanas azules). Municipio Zamora. Guatire – Estado Miranda, en consecuencia se ORDENA expedir boleta de ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, Región Policial N° 6, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. Fijándose como sitio de reclusión el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1.) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, líbrese Oficio y Boleta de Ingreso a nombre del adolescente, notifíquesele a las partes.
El Juez


Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA

La Secretaria


ELENA VICTORIA PRADO

En esta misma fecha, se dio cumplimento al ordenado en la presenta decisión.

La Secretaria


ELENA VICTORIA PRADO


LMG-EVP
Solicitud N° 1S397-05