REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 844-05

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: JOSE ANTONIO OCHOA HERNANDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy sábado cuatro (04) de junio de dos mil cinco (2.005), siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA, así como el adolescente imputado JOSE ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados; pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente JOSE ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, de quince (15) años de edad. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario y le sean practicado al adolescente Examen Psicológico e Informe Social. Asimismo solicito del Tribunal decrete la nulidad del acta de entrevista cursante al folio 4 de las presentes actuaciones, por cuanto el adolescente en ningún momento estuvo asistido de un defensor. El Tribunal deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: JOSE ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.997.030, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-09-1989, de estado civil soltero, hijo de Petra Hernández (v) y de Marcelino Ochoa (v), de profesión u oficio Estudiante de 8° grado en el Liceo U.E. Almirante Luis Brión ubicado en Mamporal, Estado Miranda, domiciliado en Mamporal, Barrio Santa Rosalia, casa S/N, frente a la casa de la cultura, Estado Miranda, Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “No declarare”. El tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional que le fue impuesto. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vistas las actuaciones la defensa solicita que la presente causa se lleve por el procedimiento ordinario y esta de acuerdo con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público quien precalifico los hechos como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 274 ambos del Código Penal vigente, se acuerda lo solicitado y se le impone al adolescente JOSE ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.997.030, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-09-1989, de estado civil soltero, hijo de Petra Hernández (v) y de Marcelino Ochoa (v), de profesión u oficio Estudiante de 8° grado en el Liceo U.E. Almirante Luis Brión ubicado en Mamporal, Estado Miranda, domiciliado en Mamporal, Barrio Santa Rosalia, casa S/N, frente a la casa de la cultura, Estado Miranda, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente los días martes y jueves ante la Prefectura de Mamporal. Librese boleta de Egreso al Director de la Policía Municipal Eulalia Buroz a nombre del adolescente. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y un Informe Social ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Librese Oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Vista la solicitud interpuesta en esta audiencia por la Representación Fiscal, mediante la cual pide la nulidad del acta de entrevista cursante al folio 4 de las presentes actuaciones, este Tribunal acuerda dicha solicitud, en consecuencia decreta la nulidad del acta de entrevista cursante al folio 4 de las presentes actuaciones, por cuanto el adolescente no se encontraba asistido de un defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 564 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 04:15 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA


LA DEFENSA PUBLICA,

Dra. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE,

JOSE ANTONIO OCHOA HERNANDEZ
EL ALGUACIL (S),


JOSE BARCO
LA SECRETARIA,

Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

CAUSA N° 1C844-05