REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
CAUSA N° 2C-234-02.
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.
SECRETARIO: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, donde nació en fecha 09-12-89, de trece (13) años de edad, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil soltero, hijo de: Virginia Birriel y de José Antonio García, residenciado en: El Delirio, San José, Calle Principal, Casa Nº 42-46, Municipio Andrés Bello - Estado Miranda.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en las actas procesales, que los hechos ocurrieron en fecha 04 de septiembre de 2002, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Rural, en momentos en que se encontraban de servicio, desplazándose por la Carretera Principal del Caserío el Delirio de San José, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, cuando avistan a dos (02) ciudadanos que se encontraban despegando el techo del antiguo galpón, perteneciente al Fondo Nacional del Cacao, ubicado en la entrada de dicho caserío, se les da la voz de alto, haciendo caso omiso, lanzándose los ciudadanos del techo donde se encontraban hacia una zona boscosa, logrando la captura de uno de ellos. En la inspección que se realizó al lugar, se localizó un lote de dieciséis (16) laminas de aceroli, de cuatro (04) mts de largo por cincuenta (50) cms de ancho, con un valor aproximado de quinientos doce mil bolívares (Bs. 512.000,00), realizándose fijación fotográfica del sitio. Quedando identificado el adolescentes como: IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa en las actas procesales lo siguiente:
1.- Acta Policial de fecha 04-09-02, suscrita por los funcionarios agente Domínguez Pérez Manuel, Detective Monroy Rafael y Agente Duarte Hernández, adscritos a la División General de Operaciones Especiales – División de Patrullaje Rural, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual dejan expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, inserta al folio cuatro de la causa.
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento provisional de la causa, teniendo en cuenta que la deficiencia de pruebas paraliza la causa, que genera suspensión en el proceso, quedando latente a la espera de una condición pendiente.
De modo tal, que siendo exigible que la actuación instada sea resuelta y no mantenida en suspenso, a los fines de dar una tutela judicial efectiva, tal y como lo exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo por ello que considero procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por cuanto igualmente considero que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos investigados.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones procesales, solamente consta el acta policial que indica las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente en comento, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que considero que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 453 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, donde nació en fecha 09-12-89, de trece (13) años de edad, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil soltero, hijo de: Virginia Birriel y de José Antonio García, residenciado en: El Delirio, San José, Calle Principal, Casa Nº 42-46, Municipio Andrés Bello - Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 453 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-
CAUSA 2C-234-02.
AMCH/YHM.
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