REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 13 de junio de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 338-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 18 de octubre de 2.003 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de robo genérico en grado de coautoría, previsto en el artículo 457 del código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem. En dicha oportunidad, en la audiencia de presentación, se le impuso al adolescente, la medida cautelar contenida en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de julio de 2004, la fiscalía 18 del Ministerio Público presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente, imputándole el delito de robo genérico en grado de coautoría de conformidad con lo previsto en el artículo 457 y 83 ambos del código penal (hoy reformado) y solicitando la sanción de un año de libertad asistida y un año de imposición de reglas de conducta respectivamente.
En fecha siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004), tuvo lugar la audiencia Preliminar, y en virtud que el adolescente se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, impuso la sanción en forma inmediata, la cual en su dispositivo ordenó el cumplimiento de seis (06) meses de medida de Libertad Asistida.
En fecha quince (15) de septiembre de 2004, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2004. La audiencia fue diferida y la misma se llevó a cabo efectivamente el día diez y siete (17) de noviembre de 2004, determinándose que la misma se cumpliría hasta el día diez y siete (17) de mayo de 2005.
En fecha 18 de noviembre de 2004, el adolescente se dio por notificado en el servicio de libertad asistida.
En fecha 06 de junio de 2005, se recibió procedente del Servicio de Libertad Asistida Informe final relativo al adolescente in comento, en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta.
En el informe rendido por la autoridad que llevo a cabo la vigilancia y seguimiento de la sanción impuesta por el Estado venezolano, se evidenció que el adolescente sancionado, cumplió bien y cabalmente con la medida impuesta, pues asistió con regularidad a las citas pautadas y se evidenció tal y como refleja el informe enviado a este despacho que se han cumplido los objetivos que consagra el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la reincorporación del joven a su medio familiar y social.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Servicio de Libertad Asistid, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, en fecha diez y siete (17) de noviembre de 2.004, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por haber sido sancionado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83 ejusdem ambos del código penal (hoy reformado), ante lo cual a partir de la presente fecha el adolescente quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de junio de
Dos mil cinco ( 2.005), siendo las Dos y veinte (2:20) horas de la tarde. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA
Exp No. 1E338-04
MTSO/mtso
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