REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 13 de Junio de 2.005
195º y 146º


En el día de hoy Lunes 13 de Junio de 2.005, siendo las 10:55, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra el Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 398-05, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 concatenados con los artículos 80 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, El Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. En este estado la ciudadana Juez Impone al Joven de la Sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 28 de Abril 2.005, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de Un (01) Año. En este Acto se informa al joven sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA y Un (01) Año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día Martes 14 de Junio de 2.005, hasta el día 14 Junio de 2.006, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al joven que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, del Estado Miranda. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) Culminar la educación media y diversificada, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y una vez inscrito deberá consignar al culminar cada lapso las correspondientes constancias de notas. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición expresa de concurrir a sitios donde se expidan o consuman bebidas alcohólicas y donde hayan juegos de envite y azar. 4) Debe presentarse cada 15 días por ante el Tribunal de Ejecución. En este estado se le concede el derecho a ser oído al Joven antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el día de mañana por ante el Centro de atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al Joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, del Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





EL JOVEN ADULTO,




LA DEFENSA PÚBLICA,





EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 398-05
MTSO/MG.-