REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 14 de Junio de 2.005
195º y 146º
Por cuanto en fecha 11 de Mayo de 2.005, culminó el tiempo en que la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Apartamento 01-05, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 343-04, debería permanecer cumpliendo Sanción de Privación de Libertad, y en virtud del siniestro (Incendio) ocurrido en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas ocurrido en fecha, 08 de Mayo de 2.005, el cual trajo como consecuencia que este Tribunal de Ejecución suspendiera sus Actividades hasta el día 31 de Mayo de 2.005, fecha en la cual se pudo tener nuevamente acceso a las Instalaciones físicas del Circuito, y habiendo procedido la ciudadana Juez en virtud del estado de emergencia ocurrido en dicho período de tiempo, a librar mediante Acta, de fecha 11 de Mayo de 2.005, la correspondiente Boleta de Egreso a nombre de la citada adolescente, a los fines que Egresara del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques, en fecha 11 de Mayo de 2.005, a los fines de salvaguardar los derechos que le asisten a los Jóvenes Privados de su Libertad, y que en efecto dicha adolescente Egresó en dicha fecha, tal y como lo había ordenado la ciudadana Juez de este Despacho, y en virtud que la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, cumplió en su totalidad el tiempo de la Sanción de Privación de Libertad, es por lo que este Juzgado, de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem, se ordena el CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta a la citada adolescente en fecha 27 de Agosto de 2.004, por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto íntegro del Fallo, tal y como lo preceptúa el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, por cuanto la mencionado adolescente antes mencionada fue sancionada igualmente por el Juzgado de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, a cumplir sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el período de DOS (02) AÑOS, a partir del momento en que culminara la Sanción de Privación de Libertad y siendo hoy las 10:40 horas de la mañana del día fijado por este Despacho a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de dicha medida en la presente causa signada con el N° 1E 343-04, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 18° del Ministerio Publico DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA y la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, procede a Imponer a la mencionado adolescente de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual será cumplida por un período de DOS (02) AÑOS a partir de la presente fecha, tal y como les fuera acordado por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 27 de Agosto de 2.004, conforme a lo preceptuado en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a efectuar en este mismo Acto el correspondiente Cómputo de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir por ante el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Estado Miranda, a partir del día 15 de Junio de 2.005, la cual culminará en fecha 15 de Junio de 2.007. En este estado, la adolescente manifiesta entender y comprender claramente las condiciones de la sanción impuesta y se compromete a cumplir cabalmente con las mismas. Se le advierte a la adolescente sancionada que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo. Líbrese el correspondiente oficio. Siendo las 11:30 horas de la mañana y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
LA ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA.
ACT N° 1E 343-04
MTSO/MG.-
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