REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 15 de Junio de 2.005

195º y 146º


En el día de hoy, siendo las 11:00, horas de la mañana, fecha pautada por este Tribunal de Ejecución para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 399-05, por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 375, 460, 176, 415, todos del Código Penal vigente para la fecha, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO, así como el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Guatire, de fecha 24-09-03, medida esta que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en un centro Especializado en Responsabilidad penal de Adolescentes, por el período de Cinco (05) años. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta al mencionado joven y observa que el mismo se encuentra Privado de su Libertad desde el día 18 de Abril de 2.003, fecha en la cual fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, por lo que la misma Culminará 18 de Abril de 2.008, inclusive, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, específicamente en el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L. N° 2, con sede en Los Teques, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Ciudadana Juez, yo estoy enterado de la Medida Privativa de Libertad dictada a mi persona y comprendo en que consiste la misma, la forma y el lugar en que voy a cumplirla, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta: “Esta Representación del Ministerio público no tiene objeción alguna sobre la Sanción impuesta al adolescente y no tengo nada que agregar, es todo”. Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “En virtud de la sentencia dictada en contra de mi defendido y la sanción que se le acaba de imponer, la Defensa no tiene nada que agregar, es todo”. Oído como ha sido lo manifestado por las partes, El Tribunal deja constancia que se ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta, la modalidad de cumplimiento de la misma y el tiempo que permanecerá privado de su libertad en dicha Institución. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L N° 2”, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el cómputo de los días en que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad y solicitar que al mismo le sea practicado un Informe Médico, y se elabore el correspondiente Plan Individual. Librese Boleta de Ingreso a dicho Centro de Privación de Libertad. Líbrese Boleta de Traslado. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, Termino, siendo las 11:50, horas de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERERSA SÁNCHEZ ORELL



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,





LA DEFENSA PÚBLICA,





EL ADOLESCENTE,








EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA











ACT N° 1E 399-05.-
MTSO/MG.-