REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 16 de junio de 2.005

195º y 146º


Causa: N° 1E 144-02

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

Defensa: Dr. NESTOR PEREYRA (defensor público) actualmente se procedió al nombramiento del Dr ERNESTO ROSALES quien debe comparecer a prestar el debido juramento de ley para efectuar la revocatoria del nombramiento de defensor público.

Delito: ROBO DE VEHÍCULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

Sanción: DOS (02) DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Al joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 18-12-2001, del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas le fue impuesta, la sanción socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos automotores y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal (hoy reformado).
Ahora bien, por cuanto el día 18-01-2002, se practicó cómputo de los días en que el entonces adolescentes debía cumplir su sanción privativa de libertad y dado que el hoy joven adulto se fugó de la institución donde cumplía dicha sanción, esto es, del complejo SEPINAMI en fecha 06-03-2002, tal y como se evidencia de oficio No. 205/02 procedente del SEPINAMI, habiendo reingresado al SEPINAMI por localización policial en fecha 02 de octubre de 2003, se practicó en fecha 06 de noviembre de 2003, nuevo cómputo de los días en que el adolescente continuaría cumpliendo su sanción determinándose que la misma culminaría el día 06 de junio de 2005.
Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2003, se produjo una nueva fuga por parte del entonces adolescente, a quien se le ordenó orden de localización y captura para el internado judicial Rodeo I, la cual se hizo efectiva el día cuatro (04) de mayo de 2005.
La detención judicial del entonces adolescente tuvo lugar el día 09 de noviembre de 2001, permaneciendo cumpliendo la misma hasta el día 06 de marzo de 2002, por un total de TRES (03) meses y VEINTISIETE (27) DIAS. Posteriormente el joven cumplió sanción desde los días 02 de octubre de 2003, hasta el día veintinueve (29) de noviembre de 2003, lo cual arroja un total de un mes (01) y veintisiete (27) días.
Practicando la sumatoria correspondiente se evidencia que el joven adulto, ha permanecido cumpliendo sanción privativa de libertad por un período de CUATRO (04) MESES y CINCUENTA Y CUATRO (54) DÍAS, ante lo cual al joven adulto le resta por cumplir sanción privativa de libertad de, DIEZ Y OCHO (18) MESES y SEIS (06) DÍAS, que computados desde el día de hoy determinan que la sanción concluiría el día VEINTIDOS (22) de DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). El presente cómputo se ha practicado de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial El Rodeo I con sede en la ciudad de Guatire hasta el día VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Y remítase copia de la sentencia definitiva y del cómputo efectuado el día de hoy al internado judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


Abg MARCO GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg MARCO GARCÍA


Exp: N° 1E 144-02
MTSO/mtso