REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 21 de juni2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 124-01
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO Y HOMICIDIO CALIFICADO
SANCIÓN: DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DOS (01) AÑOS DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSOR: Dr. NESTOR PEREYRA (Defensor Público)
LOS HECHOS
En fecha 11 de agosto de 2001, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 del código penal (hoy reformado). En esa misma fecha el juzgado admitió la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal y ordenó medida de detención judicial prevista en el artículo 558 de la LOPNA.
En fecha 06 de septiembre de 2001, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente caso y dado que el joven admitió los hechos que le imputó la representación fiscal, el mismo fue sancionado a cumplir una medida socioeducativa de UN (01) de LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha, 25 DE MARZO DE 2003, el joven adulto fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto en el artículo 408 del Código Penal (hoy reformado).
En fecha 20 de junio de 2003, tuvo lugar audiencia de presentación del joven adulto por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal (hoy reformado).
En fecha 25 de junio de 2003, la representación fiscal presentó sendo escrito acusatorio en contra del hoy joven adulto.
En fecha 03 de septiembre de 2003 tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el caso del joven adulto, ordenándose el enjuiciamiento del joven adulto y el correspondiente pase a juicio.
En fecha 16 de febrero de 2004, el Juzgado de Juicio realizó Audiencia y el joven adulto, ADMITIÓ LOS HECHOS, procediendo el juzgado en forma inmediata a sancionar al joven e imponer una medida socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma sucesiva.
En fecha 23 de marzo de 2004, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y fijó la audiencia de imposición de medidas para el día 30 de marzo de 2004, en esa misma fecha se realizó cómputo de los días en que el joven adulto cumpliría su sanción privativa de libertad, determinándose que la misma culminaría el día veinticinco (25) de marzo de marzo de 2005.
En fecha 03 de marzo de 2005, este Juzgado practicó nuevo cómputo de los días en que el joven adulto cumpliría sanción privativa de libertad en virtud de que el cómputo que había sido realizado en fechas anteriores, estaba erróneo, determinándose que la culminación de la sanción privativa de libertad, era el día diez y seis (16) de mayo de 2005.
En fecha 16 de mayo de 2005, se produjo el egreso del joven adulto de la institución donde cumplía la sanción privativa de libertad.
En fecha 14 de junio de 2005 tuvo lugar la audiencia de imposición de cede de la sanción privativa de libertad y se impuso al joven adulto de la medida de libertad asistida.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.--------------------------------------
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo que el Joven fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.-------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, dado que el joven ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, esto es, con la sanción de privación de libertad y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción penal que tuviere lugar en nuestra Ley Especial, como es que la ejecución de las medidas socioeducativas logren el pleno desarrollo de las capacidades del joven, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando que el joven cumplió cabalmente la sanción impuesta, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al joven adulto, en fecha 16 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo circuito judicial penal del Estado Miranda al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia oral no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal-------------
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2.005, siendo las dos (02) horas de la tarde. Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
ABG. MARCO GARCÍA
Exp 124-01
MTSO/mtso
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